Constitucion española actualizada pdf

Constitución española de 1978 resumen

Para algunos historiadores, la ciudadanía en la Constitución de Cádiz es tan revolucionaria como la propia Constitución. Para otros, la constitución se modela a partir de una concepción corporativa basada en el Antiguo Régimen y encuentra sus antecedentes en las figuras del sujeto natural y del vecino. Es necesario reconocer el hecho de que, entre las constituciones, existen diferencias irreductibles derivadas de su pertenencia a distintas culturas políticas. Teniendo esto en cuenta, en el presente artículo se examinarán las concepciones de ciudadanía expuestas por los diputados peninsulares y americanos en las Cortes de Cádiz, ya que enlazan con dos cuestiones más amplias que son, por un lado, la creación de la ciudadanía moderna, y por otro, la participación americana en su formulación.

Al tratar de mostrar estas cuestiones en la perspectiva adoptada, se añade otro problema igualmente significativo: la cuestión de las operaciones historiográficas y su incidencia en la construcción histórica de este proceso, el reconocimiento de unos actores más que de otros, las rupturas y continuidades en la acuñación de conceptos fundamentales, etcétera. Para observar estos puntos de contraste estudiaremos los problemas historiográficos relacionados con la aproximación a la naturaleza y la ciudadanía españolas entre los siglos XVII y XIX, revisando aquellos conceptos y puntos de vista sobre el proceso político en ese periodo. Esta valoración nos permitirá relacionarlos con nuestra aproximación a la representación del sujeto y del ciudadano en la problemática del Antiguo Régimen, y su proyección en los debates gaditanos.

Constitución española, en español

Algo a lo que sin duda ha contribuido el Tribunal Constitucional con una jurisprudencia que ha permitido una interpretación de estas categorías excepcionales dentro del prisma de un Estado constitucional moderno. Así ocurrió con la sentencia del Tribunal Constitucional en relación con la aplicación del art. 155 del TS, y creo que esta es también la orientación definitoria de la reciente sentencia sobre la declaración del estado de alarma en esta pandemia. Ni la ley de Emergencia prevista en el art. 116 SC, ni el art. 155 SC que incluye la coacción federal son ese «botón nuclear» que puede hacer estallar el Estado constitucional. En un Estado de Derecho democrático como el que define la Constitución española, por muy grave que sea el peligro que corre el Estado, no hay un soberano desnudo que decida la excepción, ni se suspenderá la Constitución sin garantías.

En cualquier caso, tratemos de reconstruir las pautas establecidas por el Tribunal Constitucional. El objeto principal de la controversia planteada ante el Tribunal Constitucional fue la decisión del Gobierno de confinar a la población para responder a la pandemia. El Gobierno adoptó esta medida decretando el estado de alarma. Sin embargo, la Constitución española sólo permite la suspensión de derechos en el marco de un estado de excepción o de un estado de sitio. La cuestión constitucional era: ¿el confinamiento de la población era una limitación intensa de la libertad que podía adoptarse en el estado de alarma o era una suspensión que sólo podía adoptarse en el marco del estado de excepción? Y, en este último caso, ¿era posible decretar el estado de excepción para hacer frente a una pandemia? La respuesta del Tribunal Constitucional ha sido que el confinamiento era inconstitucional porque una medida tan incisiva en la libertad de circulación no puede ser considerada como una mera limitación, sino que, materialmente, habría supuesto una suspensión.

Constitución de españa

La historia constitucional de España se remonta a la Constitución de 1812. Tras la muerte del dictador Francisco Franco en 1975, unas elecciones generales en 1977 convocaron a las Cortes Constituyentes (el Parlamento español, en su calidad de asamblea constitucional) con el fin de redactar y aprobar la Constitución.

Entre los miembros elegidos de las Cortes se seleccionó un grupo de siete miembros para trabajar en un proyecto de Constitución que se presentaría al organismo. Estos fueron conocidos, según los medios de comunicación, como los «padres de la Constitución». Estas siete personas fueron elegidas para representar el amplio (y a menudo, profundamente dividido) espectro político dentro del Parlamento español, mientras que el papel principal se le dio al entonces partido gobernante y ahora extinto Unión de Centro Democrático (UCD).

El escritor (y senador por designación real) Camilo José Cela pulió posteriormente la redacción del proyecto de Constitución. Sin embargo, dado que gran parte del consenso dependía de mantener la ambigüedad de la redacción, se aprobaron pocas de las reformulaciones propuestas por Cela. Una de las aceptadas fue la sustitución del arcaico gualda («color de soldadura») por el simple amarillo en la descripción de la bandera de España[cita requerida].

Modificaciones de la constitución española

Canarias tiene un régimen económico y fiscal específico por razones históricas y geográficas, que ha sido adaptado, y que se ha regulado teniendo en cuenta las disposiciones de la Unión Europea en materia de regiones ultraperiféricas.

Ceuta y Melilla son dos ciudades que participan de la financiación autonómica de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía y también del sistema de financiación de las Haciendas Locales. Además, cuentan con un sistema especial de imposición indirecta, en virtud del cual recaudan el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en lugar del IVA.El resto de los recursos con los que cuentan estas comunidades deben sumarse a los recursos que el sistema de financiación proporciona a las Comunidades Autónomas: impuestos propios, transferencias de los Presupuestos Generales del Estado, fondos de la Unión Europea, etc. Asimismo, las Comunidades Autónomas pueden obtener financiación mediante

Los artículos 156 a 158 de la Constitución Española se refieren al Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas. Asimismo, reconoce las particularidades de los territorios forales y de las Islas Canarias.Para más información: