Derecho a la educación constitución española

Cómo citar la constitución española

Desde el restablecimiento del régimen democrático en 1977, la política educativa está regulada directamente por el artículo 27 de la Constitución española (1978), que afirma el derecho fundamental a la educación gratuita. Sin embargo, el reparto de competencias entre el Estado central y las Comunidades Autónomas no está directamente definido en la Constitución. De hecho, según el artículo 149.3 la mayoría de las competencias en materia de educación pueden ser eventualmente transferidas a las Comunidades Autónomas, pero éstas sólo pueden legislar sobre aquellas cuestiones que la legislación marco haya dejado abiertas, o sobre las que el Estado no haya aprobado aún leyes marco, o no encuentre razones para hacerlo. Paradójicamente, las Comunidades Autónomas tienen un amplio abanico de competencias en materia de educación: la titularidad administrativa de los centros educativos; la fundación, la construcción y la gestión de los centros educativos; la supervisión del profesorado y del resto del personal; y la organización de la vida cotidiana en los centros.

Constitución española 1978 cataluña

Resolución sobre la libertad de enseñanza en la Comunidad Europea.(14.3.1984)Convenio relativo a la lucha contra la discriminación en la enseñanza. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos participarán en el control y la gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que establezca la ley.

8. El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria, al menos en las etapas elementales. Recibirá una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes, su juicio individual y su sentido de la responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.El interés superior del niño será el principio rector de los responsables de su educación y orientación: esta responsabilidad corresponde en primer lugar a sus padres.Tendrán plena posibilidad de juego y esparcimiento, que deberán estar orientados a los mismos fines que la educación; la sociedad y los poderes públicos se esforzarán por promover el disfrute de este derecho.

Constitución española de 1931

Desde el restablecimiento del régimen democrático en 1977, la política educativa está regulada directamente por el artículo 27 de la Constitución española (1978), que afirma el derecho fundamental a la educación gratuita. Sin embargo, el reparto de competencias entre el Estado central y las Comunidades Autónomas no está directamente definido en la Constitución. De hecho, según el artículo 149.3 la mayoría de las competencias en materia de educación pueden ser eventualmente transferidas a las Comunidades Autónomas, pero éstas sólo pueden legislar sobre aquellas cuestiones que la legislación marco haya dejado abiertas, o sobre las que el Estado no haya aprobado aún leyes marco, o no encuentre razones para hacerlo. Paradójicamente, las Comunidades Autónomas tienen un amplio abanico de competencias en materia de educación: la titularidad administrativa de los centros educativos; la fundación, la construcción y la gestión de los centros educativos; la supervisión del profesorado y del resto del personal; y la organización de la vida cotidiana en los centros.

Constitución española de 1978 resumen

El marco legislativo que rige y orienta el sistema educativo español está cambiando. Actualmente existe un nuevo proyecto de Ley Orgánica de Educación: LOMLOE (Ley Orgánica de Modificación de la LOE) que fue aprobado por el Gobierno el 4 de marzo de 2020 en el Consejo de Ministros. Esta ley revertirá la actual legislación de la LOMCE.

El marco legislativo que rige y orienta el sistema educativo español está compuesto por la Constitución Española (1978), la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE, 1978), la Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006) y la Ley para la Mejora de la Calidad Educativa 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE, 2013) que desarrolla los principios y derechos en ella establecidos.

(b) La equidad que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo personal a través de la educación, la inclusión, los derechos y la igualdad de oportunidades que contribuya a superar cualquier tipo de discriminación y el acceso universal a la educación que actúe como factor compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial énfasis en las derivadas de la discapacidad.