Cuando entran en vigor las medidas del estado de alarma

Definición de estado de emergencia

Tenemos oficinas en varios países, y si usted se encuentra en uno de estos países, ¿podemos establecer su preferencia de contenido en función de su ubicación? Por favor, no seleccione ninguna preferencia si desea ver nuestros contenidos no localizados.

El Real Decreto 10/2020 también identificó la actividad laboral como motivo principal de los desplazamientos y adoptó una medida laboral: una autorización obligatoria retribuida con carácter recuperable entre el 30 de marzo y el 9 de abril (ambos inclusive), para todos los empleados que realicen actividades no esenciales (excluyendo a los que puedan seguir trabajando a distancia desde casa). El decreto pedía a todos los empleados que dejaran de trabajar (para reducir los desplazamientos). Los empleados cobraron su salario habitual durante este periodo y deberán negociar la recuperación de las horas de trabajo hasta el 31 de diciembre de 2020, mediante acuerdo con sus empleadores.

Hasta la fecha, más de 300.000 empresas en España han presentado un «procedimiento de ajuste de empleo», para obtener la aprobación oficial para suspender o reducir los contratos de trabajo. Este bloqueo más estricto sólo se aplicó durante dos semanas. Afortunadamente, la situación ha mejorado y el 3 de mayo de 2020 el Gobierno aprobó las medidas para iniciar la «nueva normalidad» tras la pandemia.

Estado de alarma derechos humanos

La primera declaración del estado de alarma se promulgó el 14 de marzo de 2020 mediante el Real Decreto 463/2020. El Congreso de los Diputados lo prorrogó quincenalmente en seis ocasiones entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020. El presidente del Gobierno fue, por tanto, sometido a un control parlamentario periódico para garantizar las prórrogas del estado de alarma, un control que fue minando progresivamente a un Gobierno en minoría dentro de un clima de enorme tensión entre los partidos políticos y en la sociedad en general.

La naturaleza de las medidas aprobadas durante el primer estado de alarma supuso que la movilidad y los derechos fundamentales de los niños se vieran afectados de forma desproporcionada, sin ningún razonamiento consagrado en la ley. A pesar de las tempranas advertencias del Comité de los Derechos del Niño de la ONU y de otros organismos internacionales, los niños siguieron siendo el único sector de la población sin excusa razonable para salir de casa durante semanas, salvo en caso de enfermedad o si era imposible dejarlos sin compañía y eran menores de 12 años. Sin embargo, ni el Defensor del Pueblo ni la mayoría de los comentaristas se han ocupado específicamente de los derechos de los niños (para una excepción, véase el análisis de Ruiz, Gómez y Rodríguez; también tangencialmente, Estrada, página 28).

Suspensión de los derechos humanos

Se prevé que las administraciones regionales y municipales conserven las facultades que les confiere la legislación vigente en la «gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que consideren necesarias en el marco de las órdenes directas de la Autoridad Competente a efectos del estado de alarma» ( art. 6).

El art. 7 del Real Decreto establece una «limitación» a la libertad de circulación de las personas (garantizada por el art. 17 de la Constitución). Según el mismo, los ciudadanos sólo pueden circular por las vías de uso público para realizar determinadas actividades, fundamentalmente (al margen de causas de fuerza mayor o situaciones de necesidad) para satisfacer sus necesidades básicas, desplazarse al lugar de trabajo para realizar su prestación laboral, profesional o empresarial y regresar al lugar de residencia habitual.

Además, se prevén ciertas obligaciones para los «operadores críticos de servicios esenciales» (art. 18: adopción de medidas para garantizar la prestación de dichos servicios, incluso por parte de operadores no críticos si son imprescindibles para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales; no se definen los servicios que deben considerarse esenciales) y para los «medios de comunicación públicos y privados» (art. 19: obligación de insertar los mensajes, anuncios y comunicaciones que las autoridades delegadas competentes o las administraciones autonómicas y locales consideren necesario emitir).

¿pueden suspenderse los derechos humanos en caso de emergencia?

El nuevo decreto impone un toque de queda nocturno inicial para toda España de 23:00 a 6:00 horas durante 15 días, aunque las autoridades regionales tienen un margen de una hora para adelantar o retrasar estos horarios. Las medidas del toque de queda no se aplican a las Islas Canarias. Las medidas del nuevo decreto permiten a las regiones:

Con las restricciones de movilidad nocturna, sólo podrán estar fuera aquellas personas que vayan a trabajar o vuelvan del trabajo, o que se desplacen por causas de fuerza mayor, como una urgencia médica o el cuidado de una persona dependiente.

En un informe aparte (y que se actualiza periódicamente), hemos detallado todos los horarios de toque de queda y las principales restricciones vigentes en cada región de España. Puede encontrarlo aquí: Detalles de los toques de queda y las restricciones para todas las regiones de España durante el «Estado de Alarma

El nuevo decreto fue anunciado por el presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, el domingo, tras la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros. Las medidas entran en vigor de forma inmediata y ya han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El estado de alarma tiene una duración inicial de 15 días, pero Sánchez también ha anunciado que su Gobierno pretende que se prorrogue por un periodo máximo de seis meses, hasta el 9 de mayo de 2021.