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Mientras que algunos estudiosos textualistas sostienen que las agencias administrativas son inconstitucionales, en particular por la delegación inconstitucional del poder legislativo, la jurisprudencia actual en derecho administrativo considera que las agencias son constitucionales, y necesarias en la sociedad actual en el sentido funcional y pragmático. De hecho, dado que el Congreso no puede hacer cumplir y administrar todas las leyes que promulga, debe recurrir a las agencias para administrar, interpretar, hacer cumplir y regular de otro modo diversas leyes federales que el Congreso ha promulgado. Algunas de las agencias más notables son las agencias ejecutivas, como el Departamento de Justicia y el Departamento de Defensa, etc., así como algunas agencias independientes, como la Comisión Federal de Comercio, la Comisión de Valores y Bolsa y la Agencia de Protección Ambiental, todas ellas independientes del control directo del Presidente. Estas agencias tienen un enorme poder para interpretar las amplias leyes del Congreso para promulgar diversas normas que definen e interpretan los estatutos pertinentes, y para hacer cumplir esas normas, y adjudicar asuntos de acuerdo con esos reglamentos.
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Artículo 1La presente Ley se promulga para garantizar que todos los actos administrativos se lleven a cabo de conformidad con un proceso justo, abierto y democrático basado en el principio de la administración por ley, a fin de proteger los derechos e intereses del pueblo, aumentar la eficiencia administrativa y fomentar la confianza del pueblo en la administración.
Artículo 3 Salvo que la ley prescriba otra cosa, todas las autoridades administrativas seguirán el procedimiento aquí previsto en la realización de actos administrativos. El procedimiento previsto en esta ley no es aplicable a los actos administrativos realizados por cualquiera de las siguientes organizaciones:1. Órganos representativos del pueblo a varios niveles;2. Autoridades judiciales; y3. El procedimiento prescrito en la presente ley no es aplicable a los siguientes asuntos:1. Actos relacionados con asuntos diplomáticos, militares y de salvaguardia de la seguridad nacional;2. Actos relacionados con los permisos de salida y entrada de extranjeros, el reconocimiento de los refugiados y la naturalización;3. Procedimientos de investigación penal;4. Medidas adoptadas por las instituciones penitenciarias y otras casas de custodia para lograr los fines de la custodia;5. Procedimientos para la toma de decisiones administrativas en casos de litigios sobre derechos privados;6. Procedimientos internos establecidos por las escuelas y otras instituciones educativas con fines educativos;7. Acciones de gestión de personal de los funcionarios del gobierno; y 8. Acciones tomadas por el Yuan de los exámenes en relación con los temas de las pruebas y la calificación de los resultados de las pruebas a efectos de los exámenes.
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La Ley que modifica el Código de Procedimiento Penal y algunas otras leyes Nº 7331 («Ley Nº 7331») -conocida como el 4º Paquete de Reforma Judicial- que entró en vigor mediante su publicación en el Boletín Oficial de fecha 14 de julio de 2021, redujo significativamente los plazos previstos en la Ley de Procedimiento de la Jurisdicción Administrativa Nº 2577 («Ley Nº 2577») en cuanto a las autoridades administrativas en los procedimientos de solicitud antes de la presentación de acciones administrativas. En consecuencia:
En conclusión, en virtud de la Ley No. 7331, se han acortado significativamente tanto los procedimientos obligatorios como los facultativos a seguir antes de la interposición de acciones administrativas. Dado que los plazos de respuesta de los órganos administrativos afectan directamente a los plazos de presentación de acciones administrativas ante los tribunales, estas modificaciones también son importantes para los particulares.
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El § 3 de la APA, 5 USC § 552, aborda las formalidades de procedimiento que deben emplear los organismos al tomar decisiones. Se distingue entre (i) las regulaciones generales realizadas a través del proceso de elaboración de normas y (ii) las decisiones caso por caso realizadas a través del proceso de adjudicación.
El § 10 de la APA, 5 USC §§ 701-706, trata de la revisión judicial de las decisiones de la agencia administrativa. Los tribunales que revisan determinan si los funcionarios de la agencia actuaron de acuerdo con los estatutos federales pertinentes y si las acciones de la agencia fueron «arbitrarias, caprichosas o un abuso de discreción».