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Cada año, los fideicomisarios de los fondos fiduciarios de la Seguridad Social y de Medicare informan sobre la situación financiera actual y prevista de ambos programas. Los informes incluyen amplia información sobre las operaciones actuales de estos importantes programas de seguridad social y un cuidadoso análisis de sus perspectivas. Creemos que los informes presentan de forma completa y justa la situación financiera actual y proyectada de los programas.
Tanto la Seguridad Social como Medicare se enfrentan a déficits de financiación a largo plazo con las prestaciones y la financiación actualmente previstas. Ambos programas experimentarán un crecimiento de los costes sustancialmente superior al crecimiento del PIB hasta mediados de la década de 2030 debido al rápido envejecimiento de la población. Medicare también verá crecer su parte del PIB hasta finales de la década de 2070 debido a los aumentos previstos en el volumen
El Fondo Fiduciario del Seguro de Vejez y Supervivencia (OASI), que paga las prestaciones de jubilación y supervivencia, podrá pagar puntualmente las prestaciones programadas hasta 2033, un año antes de lo previsto el año pasado. En ese momento, las reservas del fondo se agotarán y los ingresos fiscales continuados serán suficientes para pagar el 76% de las prestaciones programadas.
El objetivo de la nueva Ley de Seguridad Social ha sido establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (en adelante «SDSS») en el marco de la Constitución de la República Dominicana, para regular y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en materia de financiamiento para proteger a la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, desempleo por vejez, supervivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El SDSS comprende todas las instituciones públicas, privadas y mixtas que realizan actividades de seguridad social, principales o complementarias, recursos físicos y humanos, así como las normas y procedimientos que las rigen.
Este Sistema de Seguridad Social se regirá por la nueva Ley de Seguridad Social, por las leyes vigentes que crean los fondos de pensiones y jubilaciones, así como los seguros de salud, en beneficio de sectores y grupos específicos, y por las normas complementarias a la Ley de Seguridad Social, que comprenden los reglamentos que deben dictar el Consejo Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería de la Seguridad Social, que deben ser aprobados por el Poder Ejecutivo, así como por las resoluciones de la Superintendencia de Pensiones y Riesgos de Salud y Trabajo.
Agradecimientos: Este artículo sólo es posible gracias a los esfuerzos constantes de la Junta de Fideicomisarios de la Seguridad Social y su personal en la elaboración de un informe altamente profesional e informativo cada año. Se agradece especialmente a Karen Glenn, de la Oficina del Actuario Jefe, su inestimable revisión y edición del artículo. Además, Michael Leonesio, David Weaver y Jason Fichtner, de la Oficina de Política de Jubilación e Invalidez, hicieron comentarios críticos y constructivos sobre el borrador que contribuyeron sustancialmente al producto final.
Como resultado de los cambios introducidos en la Seguridad Social en 1983, se prevé que las prestaciones se paguen íntegramente y de forma puntual hasta 2037, año en el que se prevé que se agoten las reservas del fondo fiduciario.1 En el momento en que se agoten las reservas, se prevé que los impuestos continuos sean suficientes para pagar el 76% de las prestaciones programadas. Por lo tanto, el Congreso tendrá que realizar cambios en las prestaciones programadas y en las fuentes de ingresos del programa en el futuro. La Junta de Fideicomisarios de la Seguridad Social proyecta que los cambios equivalentes a una reducción inmediata de las prestaciones de alrededor del 13 por ciento, o un aumento inmediato del tipo impositivo combinado sobre la nómina del 12,4 por ciento al 14,4 por ciento, o alguna combinación de estos cambios, serían suficientes para permitir el pago completo de las prestaciones programadas para los próximos 75 años.
Los fondos fiduciarios de la Seguridad Social son cuentas financieras del Tesoro de los Estados Unidos. Existen dos fondos fiduciarios de la Seguridad Social: el Fondo Fiduciario del Seguro de Vejez y Supervivencia (OASI), que paga las prestaciones de jubilación y supervivencia, y el Fondo Fiduciario del Seguro de Invalidez (DI), que paga las prestaciones de invalidez.
Los impuestos de la Seguridad Social y otros ingresos se depositan en estas cuentas, y las prestaciones de la Seguridad Social se pagan con ellas. Los únicos fines para los que pueden utilizarse estos fondos fiduciarios son el pago de las prestaciones y los costes administrativos del programa.
Los fondos fiduciarios de la Seguridad Social guardan el dinero que no se necesita en el año en curso para pagar las prestaciones y los costes administrativos y, por ley, lo invierten en bonos especiales del Tesoro que están garantizados por el Gobierno de los Estados Unidos. Los fondos fiduciarios reciben un tipo de interés de mercado por los bonos que poseen, y cuando esos bonos llegan a su vencimiento o se necesitan para pagar las prestaciones, el Tesoro los rescata.