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reglamento (ce) nº 987/2009
El trabajo está incluido en la Lista Concurrente de la Constitución. Por lo tanto, tanto el Parlamento como las legislaturas estatales pueden elaborar leyes que regulen el trabajo. El gobierno central ha declarado que existen más de 100 leyes estatales y 40 centrales que regulan diversos aspectos del trabajo, como la resolución de conflictos laborales, las condiciones de trabajo, la seguridad social y los salarios[1]. La Segunda Comisión Nacional del Trabajo (2002) consideró que la legislación existente era compleja, con disposiciones arcaicas y definiciones incoherentes[2]. Para facilitar el cumplimiento y garantizar la uniformidad de la legislación laboral, recomendó la consolidación de las leyes laborales centrales en grupos más amplios, como: (i) relaciones laborales, (ii) salarios, (iii) seguridad social, (iv) seguridad, y (v) bienestar y condiciones de trabajo.
En 2019, el Ministerio de Trabajo y Empleo presentó cuatro proyectos de ley para consolidar 29 leyes centrales. Estos códigos regulan: (i) Salarios, (ii) Relaciones Laborales, (iii) Seguridad Social, y (iv) Seguridad Laboral, Salud y Condiciones de Trabajo. Mientras que el Código de Salarios de 2019 ha sido aprobado por el Parlamento, los proyectos de ley sobre las otras tres áreas fueron remitidos a la Comisión Permanente de Trabajo. El Comité Permanente ha presentado su informe sobre los tres proyectos de ley[3]. El Gobierno ha sustituido estos proyectos de ley por otros nuevos el 19 de septiembre de 2020.
reglamento (ce) nº 883/2004
Pub. L. 92-603, título III, §303(a), (b), 30 de octubre de 1972, 86 Stat. 1484, dispuso que este subcapítulo quedara derogado a partir del 1 de enero de 1974, excepto con respecto a Puerto Rico, Guam y las Islas Vírgenes.
Pub. L. 97-35, título XXI, §2184(a)(1), 13 de agosto de 1981, 95 Stat. 816, suprimió «Y ASISTENCIA MÉDICA» después de «ASISTENCIA A LA VEJEZ» en el título del subcapítulo. Las palabras «PARA LAS PERSONAS MAYORES» que siguen a «Y ASISTENCIA MÉDICA» fueron suprimidas por la redacción.
Con el fin de permitir a cada Estado, en la medida de lo posible bajo las condiciones de dicho Estado, proporcionar asistencia financiera a las personas necesitadas de edad avanzada, se autoriza por la presente a asignar para cada año fiscal una suma suficiente para llevar a cabo los propósitos de este subcapítulo. Las sumas disponibles en virtud de esta sección se utilizarán para efectuar pagos a los Estados que hayan presentado, y hayan sido aprobados por el Secretario de Salud y Servicios Humanos (en lo sucesivo denominado el «Secretario»), planes estatales de asistencia a la vejez.
Pub. L. 92-603, título III, §303(a), (b), 30 de octubre de 1972, 86 Stat. 1484, dispuso que esta sección quedara derogada a partir del 1 de enero de 1974, excepto con respecto a Puerto Rico, Guam y las Islas Vírgenes.
Utilice las comillas para buscar una «frase exacta». Añada un asterisco (*) a un término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (transp*, 32019R*). Utilice un signo de interrogación (?) en lugar de un solo carácter en su término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (ca?e encuentra case, cane, care).
DO L 166 de 30.4.2004, p. 1-123 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)Edición especial en checo: Capítulo 05 Tomo 005 P. 72 – 116Edición especial en estonio: Capítulo 05 Tomo 005 P. 72 – 116Edición especial en letón: Capítulo 05 Tomo 005 P. 72 – 116Edición especial en lituano: Capítulo 05 Tomo 005 P. 72 – 116Edición especial en húngaro Capítulo 05 Tomo 005 P. 72 – 116Edición especial en maltés: Capítulo 05 Tomo 005 P. 72 – 116Edición especial en polaco: Capítulo 05 Tomo 005 P. 72 – 116Edición especial en eslovaco: Capítulo 05 Tomo 005 P. 72 – 116Edición especial en esloveno: Capítulo 05 Tomo 005 P. 72 – 116Edición especial en búlgaro: Capítulo 05 Tomo 007 P. 82 – 126Edición especial en rumano: Capítulo 05 Tomo 007 Pág. 82 – 126Edición especial en croata: Capítulo 05 Tomo 003 P. 160 – 204
Un trabajador por cuenta ajena que esté sujeto a la legislación de una Parte y que sea enviado por su empleador a trabajar en el territorio de la otra Parte para el mismo empleador o para un empleador vinculado, sólo estará sujeto, en lo que respecta a ese trabajo, a la legislación de la primera Parte como si ese trabajo se realizara en su territorio. En el caso de una cesión, esta cobertura no podrá mantenerse durante más de 60 meses sin el consentimiento previo de las instituciones competentes de las Partes.
Una persona empleada en la tripulación de vuelo o de cabina de una compañía aérea que trabaje en los territorios de ambas Partes estará sujeta, en lo que respecta a ese trabajo, únicamente a la legislación de la Parte en cuyo territorio tenga su sede la compañía aérea. No obstante, si la persona reside en el territorio de la otra Parte, sólo estará sujeta a la legislación de la otra Parte.
La autoridad competente de Canadá y la institución competente de Israel podrán acordar otras excepciones a las disposiciones de los artículos IV a VII en interés de determinadas personas o categorías de personas.