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¿Sabías que existe una forma automática de saber si tienes derecho a una prestación del SEPE y calcular la cuantía que te corresponde? Lo mejor es que no necesitas moverte de casa, ya que con el Programa de Autocálculo de Prestaciones por Desempleo, puedes averiguarlo online, es decir, sin necesidad de acudir a una oficina de empleo.
Asimismo, al tratarse de una herramienta informativa, puedes acceder a ella sin necesidad de documentos de identificación digital, lo que hace mucho más ágil el proceso de conocer tu derecho y cuantía a recibir del SEPE.
El Programa de Autocálculo de Prestaciones por Desempleo es un formulario de consulta y simulador online que informa a los ciudadanos españoles de los subsidios y prestaciones sociales a los que tienen derecho, según su condición particular de desempleado.
El formulario permite la opción de responder a diferentes preguntas sobre su situación de desempleo. Tras recoger la información necesaria, indica automáticamente las prestaciones correspondientes, su duración y el cálculo de la cuantía que recibirá del SEPE en función del tiempo trabajado.
Servicio público de empleo estatal
Orden Ess/982/2013, de 20 de mayo, por la que se regula el contenido y el procedimiento de remisión de la comunicación que debe realizar la entidad gestora de prestaciones a los empleadores por desempleo en los procedimientos de despido col…
Idioma original Título: Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo, por la que se regula el contenido y el procedimiento de remisión de la comunicación que deben efectuar los empleadores a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo en los procedimientos de despido colecti…
El Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, en el apartado primero de su disposición final segunda, da nueva redacción al artículo 22 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, de desarrollo de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo. Esta disposición contiene las normas específicas para la tramitación de la prestación por desempleo aplicables a los procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada. Establece la información mínima que debe incluirse en la comunicación que realizan las empresas que adoptan medidas de despido colectivo de acuerdo con el artículo 51 del Estatuto o de suspensión de contratos o reducción de jornada. De acuerdo con el artículo 47 del Estatuto, deben realizar a la institución de la prestación por desempleo, previendo que esta información pueda ser completada de acuerdo con las disposiciones previstas para el desarrollo del citado real decreto.
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¿Quién ha paralizado el SEPE? Marzo 2021 5 millones de beneficiarios, 710 oficinas presenciales y 50 virtuales están paralizadas. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha sufrido un ataque informático y se bloquean 100.000 transacciones diarias. Aseguran que los datos personales (nombres, direcciones, números de cuenta y demás) no han sido vulnerados pero que, por si acaso, comprobemos la autenticidad de cualquier correo electrónico supuestamente enviado por ellos.
Hay bandas organizadas de hackers que acceden a cualquier dispositivo: ordenadores, teléfonos, correos electrónicos, WhatsApp, etc. Sí, todos somos vulnerables. Los organismos públicos y las empresas deben tener una estrategia de seguridad por ley. Si no lo hacen, se enfrentarán a una sanción (hasta el 4% de su facturación anual) y asumirán una indemnización por daños y perjuicios. ¡Cuidado! El SEPE no tiene un protocolo de seguridad.
Para evitar un cierre cibernético, necesita un seguro cibernético que asuma los gastos y la asistencia técnica para la gestión de la crisis, pague los rescates exigidos y las indemnizaciones a los perjudicados (clientes, proveedores, empleados), la pérdida de beneficios y los posibles fraudes.
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Las personas que reciban asistencia sanitaria de su médico de cabecera o del sistema de salud español recibirán una «baja» con normalidad. A continuación, el pago de la indemnización por enfermedad correrá a cargo del empresario. A su vez, la Seguridad Social compensará al empresario. Será por el 75% del salario medio del trabajador.
Habrá una mayor protección por desempleo. El Gobierno permitirá, básicamente, el pago del paro a las personas afectadas por la suspensión del mismo debido a la crisis del coronavirus. (Hay que tener en cuenta que se trata de un despido temporal mediante el uso del ERTE, una regulación temporal. No es un despido definitivo). Incluso, como decíamos más arriba, cuando aún no habían generado el derecho a la prestación por desempleo.
Algunas empresas que aplican estas condiciones especiales del ERTE a sus trabajadores están exentas de pagar las cuotas de la Seguridad Social. Tendrás que hablar con tu asesor o laboralista sobre tu empresa y circunstancias particulares para saber si puedes acogerte al ERTE.
Pero hay que recordar que se trata de una medida temporal, y obviamente su personal está de baja temporal, por lo que no puede estar trabajando para usted desde su casa. Y cuando esto termine, tienen que volver a ser contratados en las mismas condiciones.