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La Ley de Privacidad de 1974 (5 U.S.C. 552a) exige que cada agencia federal publique un aviso en el Registro Federal sobre cada sistema de registros que mantenga. Un sistema de registros es cualquier agrupación de información sobre un individuo bajo el control de una agencia federal de la que se obtiene información por el nombre, el número de la Seguridad Social o algún otro identificador personal.
Esta compilación contiene un aviso de cada sistema de registros y los apéndices relacionados que mantenemos. Hemos publicado en el Registro Federal cada uno de los sistemas de registros contenidos en esta recopilación, tal y como exige la Ley de Privacidad. Hemos actualizado los avisos y apéndices para incluir los cambios que hemos publicado en el Registro Federal. También incluimos referencias a avisos de sistemas de registros mantenidos por otras agencias que compartimos con ellas. Por ejemplo, nuestros empleados están cubiertos por avisos de sistemas de registros publicados por nosotros y por la Oficina de Gestión de Personal.
Entre otras cosas, cada aviso describe los fines para los que recopilamos los registros, las categorías de personas y registros que cubre el sistema de registros, identifica al funcionario responsable del sistema de registros en particular y proporciona instrucciones que las personas deben seguir para determinar si un sistema de registros contiene un registro sobre ellos y cómo pueden obtener una copia de dicho registro. Los avisos también explican a qué entidades y personas podemos revelar la información que recogemos.
A partir del 16 de marzo, la Unidad de Prestaciones Federales no podrá recibir llamadas telefónicas iniciadas por el público. Le animamos a enviar cualquier pregunta a [email protected] o a utilizar nuestro formulario de consulta en línea para solicitar servicios. Seguiremos regularmente esta correspondencia y responderemos lo antes posible.
La Unidad de Prestaciones Federales (FBU) presta servicios para seis programas de prestaciones federales fuera de los EE.UU. El programa más importante es el de la Administración de la Seguridad Social. La Unidad de Prestaciones Federales de Dublín presta servicios para la Administración de la Seguridad Social, el Departamento de Asuntos de los Veteranos, la Oficina de Gestión de Personal y la Junta de Jubilación Ferroviaria. Prestamos servicios a los residentes de Irlanda, Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo.
Siempre que le enviamos un aviso, es porque hay algo que debe saber o hacer sobre su solicitud, estado de las prestaciones o importe de las mismas. Le enviamos un aviso antes de que hagamos un cambio en la cuantía de su prestación o en su derecho a la misma. Le enviaremos un aviso siempre que debamos informarle sobre la actividad de su caso.
Por ejemplo, si recibe la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) y los cambios en su vivienda, otros ingresos o recursos afectan a la cuantía de su prestación, recibirá una notificación cada vez que cambie la cuantía de su prestación.
La mayoría de los avisos del Seguro Social están disponibles en español. Los avisos que no están disponibles en español incluyen una carta de presentación en español que ofrece servicios de traducción de una oficina local del Seguro Social.
Póngase en contacto con nosotros si no entiende un aviso, o si no puede hacer lo que le pedimos en el tiempo previsto. Tenga la notificación con usted cuando se ponga en contacto con nosotros, así podremos ayudarle más rápidamente. Le explicaremos la carta y le ayudaremos a hacer lo necesario para cumplir con su responsabilidad.
Esta publicación está autorizada bajo los términos de la Licencia de Gobierno Abierto v3.0, salvo que se indique lo contrario. Para ver esta licencia, visite nationalarchives.gov.uk/doc/open-government-licence/version/3 o escriba al Information Policy Team, The National Archives, Kew, London TW9 4DU, o envíe un correo electrónico a: [email protected].
1.-(1) Estas Directrices pueden citarse como Directrices de Consolidación y Modificación de la Seguridad Social (Comunicaciones Electrónicas) de 2011 y entran en vigor el 23 de enero de 2012, inmediatamente después de la entrada en vigor de la Orden de la Seguridad Social (Comunicaciones Electrónicas) (nº 2) de 2011.
(a) solicite un subsidio de asistencia, un subsidio para cuidadores, un subsidio de subsistencia para discapacitados, una prestación de jubilación para graduados, un subsidio para desempleados, una pensión de jubilación o una pensión adicional compartida, o proporcione cualquier certificado, notificación, información o prueba en relación con dicha solicitud
(b) en el caso de la prestación de asistencia, la prestación de subsistencia para discapacitados, la prestación de empleo y manutención, el apoyo a los ingresos o la prestación por búsqueda de empleo, un cambio de dirección o un cambio en la cuenta bancaria o de otro tipo en la que se realizan los pagos de dichas prestaciones; y