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Las sentencias del tribunal constitucional
Las sentencias del tribunal constitucional 2022
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Artículo 1 (El Tribunal Constitucional y su competencia) Los jueces del Yuan Judicial constituyen el Tribunal Constitucional, que, de acuerdo con la presente Ley, tiene competencia en los siguientes casos:(1) constitucionalidad de las leyes y recursos de inconstitucionalidad;(2) conflictos entre órganos constitucionales;(3) destitución del Presidente y del Vicepresidente;(4) disolución de partidos políticos inconstitucionales;(5) autogobierno local; y(6) interpretación uniforme de las leyes y reglamentos. Las disposiciones procesales que rigen la interpretación constitucional y las que rigen la interpretación uniforme de las leyes y los reglamentos especificadas en la presente Ley se aplicarán, según proceda, cuando la petición de interpretación al Yuan Judicial esté prevista de otro modo.
Artículo 2 (El Presidente del Tribunal Constitucional) El Presidente del Tribunal Supremo, que actúa como Presidente del Yuan Judicial, presidirá el procedimiento. En caso de que el Presidente del Tribunal Constitucional no pueda presidir el proceso por cualquier causa, el Juez que ejerza la vicepresidencia del Yuan Judicial actuará en su lugar. Si ninguno de los dos Jueces pudiera presidir el proceso, actuará como Presidente el Juez más antiguo que intervenga en el proceso; en caso contrario, presidirá el proceso el Juez de mayor edad en caso de igualdad de antigüedad.
sentencias recientes
Hace unos días, 27 jueces jubilados del Tribunal Constitucional polaco han emitido una declaración relativa a la sentencia K 3/21 del 7 de octubre de 2021. Nosotros estamos entre sus firmantes. Con este artículo, esperamos contribuir al esclarecimiento de las falsas afirmaciones contenidas en dicha sentencia, sus explicaciones orales y las declaraciones de los representantes de las autoridades políticas, en relación con los difíciles asuntos de la coexistencia del derecho polaco y el derecho de la Unión Europea.
1. No es cierto que la sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de octubre de 2021 se haya dictado para garantizar la supremacía de la Constitución sobre el Derecho de la UE, ya que tal posición de la Constitución ha quedado suficientemente establecida en la jurisprudencia anterior del Tribunal (en los asuntos K 18/04, K 32/09, SK 45/09)
A continuación, como ya declaró el Tribunal Constitucional en la sentencia K 18/04, una interpretación del Derecho interno «amistosa con el Derecho europeo», que elimine un posible conflicto entre el Derecho de la Unión y el Derecho polaco, no podría:
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La cuestión prejudicial sobre la que tiene que pronunciarse en virtud del artículo 177 del Tratado CEE no procede, por una vez, de un tribunal neerlandés, sino de uno italiano, y ya no se trata de una cuestión de seguridad social o del Reglamento nº 3, sino de una serie de disposiciones del propio Tratado, respecto de las cuales se solicita su interpretación en circunstancias que pueden poner en tela de juicio las relaciones constitucionales entre la Comunidad Económica Europea y sus Estados miembros. Esto pone de manifiesto la importancia de la sentencia que debe dictar en este asunto. Los hechos son conocidos por usted: El Sr. Costa, abogado que ejerce en Milán, alega que no tiene la obligación de pagar una factura por valor de 1.925 liras que le exigió el «Ente Nazionale per l’Energia Elettrica (ENEL)» en concepto de suministro de electricidad. Se opuso a este pago ante el Giudice Conciliatore (que es el único competente por su cuantía) alegando que la Ley de 6 de diciembre de 1962 por la que se nacionalizaba la industria eléctrica en Italia era contraria a una serie de disposiciones del Tratado de Roma y era inconstitucional. A este respecto, solicitó -y obtuvo- la remisión del asunto, por una parte, al Tribunal Constitucional italiano y, por otra, a este Tribunal, para que se pronunciara con carácter prejudicial en virtud del artículo 177 del Tratado.