Artículo 62 de la constitución española

Constitución española de 1812

La historia constitucional de España se remonta a la Constitución de 1812. Tras la muerte del dictador Francisco Franco en 1975, unas elecciones generales en 1977 convocaron a las Cortes Constituyentes (el Parlamento español, en su calidad de asamblea constituyente) con el fin de redactar y aprobar la Constitución.

Entre los miembros elegidos de las Cortes se seleccionó un grupo de siete miembros para trabajar en un proyecto de Constitución que se presentaría al organismo. Estos fueron conocidos, según los medios de comunicación, como los «padres de la Constitución». Estas siete personas fueron elegidas para representar el amplio (y a menudo, profundamente dividido) espectro político dentro del Parlamento español, mientras que el papel principal se le dio al entonces partido gobernante y ahora extinto Unión de Centro Democrático (UCD).

El escritor (y senador por designación real) Camilo José Cela pulió posteriormente la redacción del proyecto de Constitución. Sin embargo, dado que gran parte del consenso dependía de mantener la ambigüedad de la redacción, se aprobaron pocas de las reformulaciones propuestas por Cela. Una de las aceptadas fue la sustitución del arcaico gualda («color de soldadura») por el simple amarillo en la descripción de la bandera de España[cita requerida].

Cuándo se redactó la constitución española

Para algunos historiadores, la ciudadanía en la Constitución de Cádiz es tan revolucionaria como la propia Constitución. Para otros, la constitución se modela a partir de una concepción corporativa basada en el Antiguo Régimen y encuentra sus antecedentes en las figuras del sujeto natural y del vecino. Es necesario reconocer el hecho de que, entre las constituciones, existen diferencias irreductibles derivadas de su pertenencia a distintas culturas políticas. Teniendo esto en cuenta, en el presente artículo se examinarán las concepciones de ciudadanía expuestas por los diputados peninsulares y americanos en las Cortes de Cádiz, ya que enlazan con dos cuestiones más amplias que son, por un lado, la creación de la ciudadanía moderna, y por otro, la participación americana en su formulación.

Al tratar de mostrar estas cuestiones en la perspectiva adoptada, se añade otro problema igualmente significativo: la cuestión de las operaciones historiográficas y su incidencia en la construcción histórica de este proceso, el reconocimiento de unos actores más que de otros, las rupturas y continuidades en la acuñación de conceptos fundamentales, etcétera. Para observar estos puntos de contraste estudiaremos los problemas historiográficos relacionados con la aproximación a la naturaleza y la ciudadanía españolas entre los siglos XVII y XIX, revisando aquellos conceptos y puntos de vista sobre el proceso político en ese periodo. Esta valoración nos permitirá relacionarlos con nuestra aproximación a la representación del sujeto y del ciudadano en la problemática del Antiguo Régimen, y su proyección en los debates gaditanos.

Qué es la constitución española

La comparación de los sistemas de derechos fundamentales es difícil porque algunos conceptos similares se definen aparentemente de forma diferente y una comparación precisa requiere siempre un examen del entorno de la constitución en su conjunto, de la dogmática de la jurisprudencia constitucional y de las sentencias del tribunal constitucional, cuando existe. Por lo tanto, en este contexto no se puede dar más que una visión general de los distintos enfoques adoptados en las constituciones de los Estados miembros.

En comparación con otras constituciones recientes, la Constitución belga de 1994 sólo hace referencia a unos pocos derechos sociales fundamentales [22] . A pesar de esta limitación, Bélgica cuenta con una amplia legislación social y es, por tanto, un auténtico Estado del bienestar, aunque éste no se haya definido con detalle en la constitución [23] .

Cabe destacar que estos derechos no están reservados a los belgas, sino que pueden ser ejercidos por cualquier persona [25]. Así lo confirma el artículo 191 de la Constitución belga, según el cual todo extranjero goza en principio de la misma protección de su persona y sus bienes que cualquier nacional belga.

Cómo citar la constitución española

El sistema de gobierno en España adopta la forma de una monarquía parlamentaria. La Constitución fue firmada por el Rey de España y así proclamada el 27 de diciembre de 1978. Los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Constitución española (en adelante, «CE») la definen como un Estado democrático y social de derecho cuya soberanía corresponde al pueblo. El Rey es el Jefe del Estado y ejerce el poder que le confieren el art. 56.1 de la CS y otras leyes. El poder central del Estado está dividido entre el legislativo, el ejecutivo y el judicial. El TS define a España como un Estado unitario e indisoluble, pero al mismo tiempo, a través del artículo 2, se reconoce y garantiza el principio de autonomía de las nacionalidades y regiones, que se refleja en el hecho de que España está dividida en 17 Comunidades Autónomas, cada una con su propio Parlamento y Gobierno. Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 137 del C.S., España tiene tres niveles diferentes de gobierno: central, autonómico y municipal.