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Subvenciones autonomos comunidad de madrid
Comunidad de madrid ciudades
Para presentar la documentación y la recepción de cualquier comunicación por parte de la Administración será necesario, además del DNIe, estar dado de alta en el «Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTA)» que se encuentra en la Sección de Servicios Electrónicos.
Las ayudas consistirán en subvenciones del noventa por ciento (90%) del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluyendo todo tipo de impuestos y con un límite máximo de ayuda por beneficiario de veinticinco mil euros (25.000€).
Sí. La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar, excluyendo todo tipo de impuestos, los siguientes importes según el ámbito territorial de la actuación objeto de la subvención:
El número mínimo de establecimientos comerciales participantes, es decir, puntos de venta, será de 15, siendo requisito imprescindible que todos y cada uno de ellos tengan el domicilio de su actividad en la Comunidad de Madrid.
El proyecto presentado tiene carácter vinculante. Los cambios que se produzcan (cambios de proveedores, modificación de fechas de celebración de actividades, etc.) deberán ser comunicados a la Subdirección General de Entidades y Promoción Comercial (correos electrónicos: [email protected]) con antelación a la realización de los mismos, y ser autorizados por esta Subdirección. En caso contrario, el concepto modificado no será subvencionado.
Madrid, españa
El sistema de financiación de las Comunidades Autónomas es el conjunto de fondos que cada administración autonómica española recibe para el ejercicio de sus competencias, tal y como obliga la Constitución Española de 1978 (artículo 156.1), siguiendo el principio de solidaridad (habitualmente denominado solidaridad interterritorial[1]) y siendo coordinado por el Ministerio de Hacienda[2][3] Este sistema forma parte del sistema tributario español[4].
Los fondos provienen de: los impuestos cedidos por la Administración General del Estado, los recargos realizados sobre los impuestos estatales y otros ingresos del Estado central más los impuestos creados por las comunidades autónomas, las contribuciones especiales de las mismas, «las transferencias de los fondos de compensación interterritorial y otros pagos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, los rendimientos procedentes de su propio patrimonio y los ingresos procedentes de la aplicación del derecho privado y del producto de las operaciones de crédito realizadas por la administración autonómica»[3] Según el artículo 157.1, estos fondos no pueden ser ampliados ni negados a ninguna comunidad autónoma[5].
Comunidad autónoma de españa
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Las personas físicas extranjeras que adquieren la residencia en España están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en todo el mundo. Los no residentes estarán sujetos al IRPF, pero sólo sobre las rentas y ganancias patrimoniales obtenidas de fuentes españolas.
Podría existir un régimen fiscal especial para cesionarios entrantes para aquellas personas físicas que se conviertan en residentes fiscales españoles como consecuencia de su traslado a España o de la adquisición de un cargo directivo en una entidad, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Los miembros de una unidad familiar pueden optar por presentar declaraciones de impuestos por separado. Si uno de los miembros de la unidad familiar opta por presentar una declaración separada, los demás miembros de la unidad familiar deberán, en general, presentar también una declaración separada.
En los territorios del País Vasco (Vizcaya, Guipúzcoa y Álava) y Navarra se aplica una normativa específica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, escalas de tipos y un régimen especial para los cesionarios entrantes, por lo que debe solicitarse asesoramiento sobre el tratamiento fiscal específico aplicable en los mismos para las cesiones a/desde ellos.
Página web de la comunidad de madrid
Menos de uno de cada cuatro de los 18,6 millones de hogares españoles alquila su vivienda, lo que refleja un fuerte sesgo político hacia la propiedad de la vivienda. Los inquilinos son jóvenes, tienen ingresos más bajos y es más probable que sean inmigrantes. El mercado de alquiler está compuesto principalmente por propietarios no profesionales, aunque recientemente empresas internacionales han comenzado a desarrollar y gestionar viviendas de alquiler. Las políticas públicas han sido tradicionalmente diseñadas para promover la propiedad de la vivienda y no han proporcionado suficientes viviendas de alquiler, especialmente las públicas.
España tiene una de las tasas de alquiler más bajas de los países europeos, con sólo el 23% de los hogares que alquilan su vivienda. Como ilustra la Figura 1, esto no siempre fue así. En 1950, el porcentaje de propietarios e inquilinos era igual. Pero a partir de la década de 1960, el aumento de los ingresos y las subvenciones a la propiedad de la vivienda hicieron que aumentaran las tasas de propiedad de la vivienda, alcanzando un máximo en 2001 del 82%. Durante los últimos 20 años, el mercado del alquiler ha ido creciendo gradualmente debido a dos razones 1) la precariedad laboral y los bajos salarios hicieron que los precios de la vivienda estuvieran fuera del alcance de los más jóvenes, y 2) los bancos son mucho más cautelosos a la hora de conceder hipotecas que en años anteriores.