Simulador impuesto donaciones andalucia

el impuesto de sucesiones de andalucía tras el brexit

El pasado 9 de abril, la Junta de Andalucía aprobó, a través de un Decreto Ley, una modificación del impuesto de sucesiones y donaciones que, en concreto, supone un gran ahorro fiscal en el impuesto de donaciones.  Esta modificación legislativa introdujo una bonificación del 99% de la cuota tributaria a pagar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, sólo se deberá pagar el 1% de lo que se pagaba anteriormente.

Ni que decir tiene que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido a las distintas Comunidades Autónomas que componen España por lo que esta bonificación es la que está vigente en Andalucía. Pero, dependiendo de la ubicación del inmueble o de la residencia del destinatario (para los bienes muebles) -la persona que recibe el bien-, la legislación será diferente en materia de sucesiones y donaciones.

Con la legislación anterior, la cuota tributaria de esta donación hubiera sido de 31.621,21 euros, lo que significa que el hijo hubiera tenido que pagar 31.621,21 euros de impuestos tras recibir este dinero de este padre.  Con la nueva normativa, esta cuota tributaria de 31.621,21 euros puede beneficiarse de una bonificación del 99%, lo que significa que, ahora, el hijo pagaría un impuesto de 316,21 euros. Sin duda, supone un gran ahorro fiscal.  Cuando se dona dinero u otros bienes muebles, la normativa aplicable a estos efectos será la de la residencia del donatario.

impuesto de sucesiones andaluz

¿Es usted residente o propietario de una vivienda en España y se ha preguntado alguna vez sobre el Impuesto de Sucesiones español? Tanto si es dueño de una casa y otros bienes como si está pensando en comprar una propiedad en España como inversión, esta información podría serle útil.

La gran diferencia en cuanto a pagar más o menos impuesto de sucesiones en España depende de la comunidad autónoma en la que resida, ya que cada una tiene una normativa diferente, con tipos impositivos muy distintos.

Si le preocupa cuánto pagará de impuesto de sucesiones un heredero, debe conocer los beneficios disponibles en la comunidad autónoma donde tiene sus bienes o donde piensa comprar una vivienda.

Existe la obligación de pagar el Impuesto de Sucesiones en España cuando una persona hereda cualquier bien situado en territorio español, independientemente de que sea residente en España. Desde las sentencias dictadas en España en 2018, los residentes y los no residentes, sean o no ciudadanos de la UE, están sometidos a la misma normativa en cuanto al Impuesto de Sucesiones en España.

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Se trata de una cuestión importante para los numerosos extranjeros que han acumulado su patrimonio en su país de origen, tienen familia allí, pero se trasladan a España y entonces verán cómo las autoridades fiscales españolas reclaman una parte sustancial del mismo.

Las autoridades fiscales españolas cobran el impuesto de sucesiones y donaciones en España si el receptor de la herencia o donación reside en España («residentes»). En otros países, sin embargo, podría ser el testador o el donante el que tuviera que tributar.

El nivel de las exenciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones en España para los grupos mencionados varía según la región. Cada región autónoma de España tiene derecho a utilizar sus propias exenciones. En varias comunidades autónomas se conceden incluso descuentos del 99% del impuesto de sucesiones o donaciones calculado.

cómo evitar el impuesto de donaciones en españa

Información sobre el impuesto de sucesiones y donaciones en España: qué es, cuándo se paga, qué herederos deben pagar, si se tiene en cuenta la nacionalidad, cómo calcular lo que se debe y cómo aplazar el pago…

A continuación se exponen las normas estatales (nacionales). Sin embargo, pueden ser variadas regionalmente por las diferentes comunidades autónomas españolas.Existen desgravaciones estatales en las herencias (no en las donaciones vitalicias) para los miembros de los diferentes grupos que se indican a continuación:

Los beneficiarios del grupo I (descendientes menores de 21 años) pueden tener una deducción adicional de 3.990,72 euros por cada año que sean menores de 21 años, limitándose en total a 47.858,59 euros por perceptor.  Existen otras reducciones en caso de que el beneficiario tenga una discapacidad física o psíquica, en función del grado de discapacidad reconocido. Esto se suma a otras reducciones y no depende de la relación con el donante.

La cuota tributaria está sujeta a multiplicadores en función del parentesco del perceptor con el donante o fallecido y del patrimonio del perceptor antes de la transmisión («patrimonio neto preexistente»). El tipo impositivo efectivo más alto es de algo menos del 82% sobre esta base, aunque antes de cualquier multiplicador el tipo máximo se sitúa en el 34%.