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Certificado del registro central de delitos sexuales
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El certificado de ausencia de delitos sexuales es la prueba de carencia de este tipo de delitos. Desde 2015, las personas que trabajan en contacto habitual con niños deben aportar un certificado que acredite que no han cometido ningún delito de esta naturaleza.
Si el solicitante no es español, además del certificado de Delincuente Sexual del Registro Central, se debe presentar un certificado de su país de nacionalidad que acredite la ausencia de delitos sexuales.
Para obtener el Certificado de ausencia de delitos sexuales por Internet, es necesario disponer de uno de los sistemas de identificación electrónica y acceder a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. La Sede Electrónica del Ministerio de Justicia le permite identificarse mediante cualquiera de los siguientes sistemas:
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La información del Registro Central es confidencial; por lo tanto, por ley, el MDHHS no puede proporcionar esta información a nadie más que a las personas enumeradas en la Ley de Protección Infantil (MCL 722.627-722.627j). Además, cualquier información divulgada en virtud de la Ley de Protección y Seguridad Infantil Adam Walsh no debe utilizarse para ningún otro propósito.
Todas las solicitudes deben provenir de la agencia de colocación de niños que trabaja con el solicitante de acogida o adopción. La solicitud debe hacerse por escrito en papel con membrete del solicitante, indicando el motivo de la solicitud (por ejemplo: autorización de un hogar de acogida, colocación en adopción, etc.) y debe incluir todo lo siguiente:
4) El individuo que su agencia está solicitando para ser autorizado debe completar el formulario de Solicitud de Autorización del Registro Central – DHS-1929 o Solicitud de Autorización del Registro Central (español) – DHS-1929-SP que proporciona la autorización para que MDHHS complete la autorización solicitada. Todas las presentaciones deben incluir la licencia de conducir válida del solicitante.
Si el sujeto de la consulta NO está inscrito en el Registro Central y da su consentimiento por escrito en el DHS-1929, también se puede enviar una copia de los resultados de la autorización del Registro Central directamente a cualquiera de las siguientes personas
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Menores/»delincuentes juveniles»: Cadena perpetua/10 años, según el delito, la fecha del delito y la condición de reincidente §§ 15-20A-3(c), (d), (e), (f); 15-20A-28(a), (c), (e); 15-20A-35.Registration: Los adultos o jóvenes que hayan cometido delitos menos graves y no violentos, o los jóvenes que hayan cometido delitos, pueden solicitar al tribunal que dicta la sentencia un alivio en el momento de dictarla o después de hacerlo, si (1) la ofensa no implicó fuerza y sólo fue un crimen debido a la edad de la víctima; y (2) en el momento de la ofensa, la víctima tenía 13 años o más y el acusado era menos de cinco años mayor que la víctima. § 15-20A-24.
Empleo: Los condenados por delitos menos graves pueden solicitar al tribunal del condado la exención de las restricciones de empleo (por ejemplo, en relación con la proximidad a una escuela) en cualquier momento. § 15-20A-25. Las restricciones pueden restablecerse por causa justificada. § 15-20A-25(i).
Residencia: Los solicitantes de registro que tengan una enfermedad terminal, estén permanentemente inmovilizados, tengan una condición médica debilitante que requiera un cuidado o supervisión sustancial, o requieran ser colocados en un centro de atención médica residencial, pueden solicitar al tribunal del condado la exención de ciertas restricciones de residencia en cualquier momento. § 15-20A-23. Debe restablecerse si la persona ya no está afligida. § 15-20A-23(k).
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Sec. 261.004. SEGUIMIENTO DE LA REPETICIÓN DE INFORMES DE ABUSO O NEGLIGENCIA DE NIÑOS. (a) El departamento deberá recolectar y monitorear los datos relacionados con los reportes repetidos de abuso o negligencia:(1) que involucran al mismo niño, incluyendo los reportes de abuso o negligencia del niño hechos mientras el niño residía en otros hogares y los reportes de abuso o negligencia del niño por diferentes presuntos perpetradores hechos mientras el niño residía en el mismo hogar; o(2) por el mismo presunto perpetrador. (b) Al monitorear los reportes de abuso o negligencia bajo la Subsección (a), el departamento agrupará los reportes separados que involucran a diferentes niños que residen en el mismo hogar. (c) El departamento considerará cualquier reporte recolectado bajo la Subsección (a) que involucra a cualquier niño o adulto que es parte del hogar de un niño al hacer determinaciones de prioridad de casos o al conducir la planeación de servicios o seguridad para el niño o la familia del niño.
Sec. 261.005. REFERENCIA A COMISIONADO EJECUTIVO O COMISIÓN. En este capítulo: (1) una referencia al comisionado ejecutivo o al comisionado ejecutivo de la Comisión de Salud y Servicios Humanos significa el comisionado del departamento; y (2) una referencia a la Comisión de Salud y Servicios Humanos significa el departamento.