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Exención del impuesto sobre la plusvalía en España. PLUSVALIA.En base a una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, quien haya vendido su vivienda (piso o parcela) con pérdidas, es decir, sin ganancias en la operación, está actualmente exento de pagar el impuesto de plusvalía municipal ante el ayuntamiento (es inconstitucional).
Los contribuyentes de la Axarquía, en municipios como Benajarafe, Torrox, Cómpeta o Torre del Mar, están ahora exonerados del pago de la plusvalía en caso de que vendan sus inmuebles con pérdidas. A continuación entramos en los detalles.
El pago es obligación directa del particular que vende, independientemente de que la operación haya producido ganancias económicas o no. El vendedor dispone de un plazo de 30 días hábiles para abonar este importante impuesto ante el ayuntamiento correspondiente donde se encuentre el inmueble.
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Cuando se recibe una propiedad en herencia o como regalo, no está sujeta a impuestos para el receptor. Cuando el heredero o el receptor de esta donación de la propiedad la vende, las ganancias de capital en la venta son gravables para el heredero.
Paso 1: Debe conocer el coste de adquisición y la indexación para calcular la plusvalía. Paso 2: Coste del inmueble – El inmueble no le costó nada al heredero, pero para el cálculo de la plusvalía se considera el coste del anterior propietario como coste de adquisición del inmueble. Paso 3: Indexación del coste – El año de adquisición del anterior propietario se considera a efectos de indexación del coste de adquisición junto con el año de venta del inmueble. Paso 4: El año base para estos cálculos se ha actualizado de 1981 a 2001. Paso 5: Calcule el coste de la plusvalía utilizando la fórmula, Coste de adquisición x ( Índice de inflación de costes del año de venta / Índice de inflación de costes del año de adquisición ) donde, el Índice de Inflación de Costes (ICI) varía cada ejercicio y a continuación se tabulan algunos:
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Las plusvalías de los bienes heredados funcionan de forma un poco diferente a las de otros activos. Cuando usted vende la vivienda, no tributa por la totalidad de su ganancia. En su lugar, se grava el precio de venta de la propiedad menos su valor de mercado en la fecha del fallecimiento del propietario.
Para ayudarle a sacar el máximo partido a su herencia, le explicaremos cómo calcular el impuesto sobre las plusvalías de los bienes heredados, las estrategias para reducir o evitar el impuesto y cómo declarar la venta en su declaración de la renta.
Aclaremos primero su mayor duda: ¿se aplica el impuesto sobre la plusvalía a los bienes heredados? La respuesta es sí, pero sólo si ha obtenido una ganancia de capital por la venta de la vivienda. En otras palabras, el precio de venta de la vivienda fue superior al valor de mercado (según la tasación realizada en la fecha en que heredó la propiedad).
Para calcular el impuesto sobre las plusvalías, se empieza por la base fiscal (a veces llamada base de coste) de la propiedad heredada. Este es el precio de compra original de un activo, más las mejoras. Afortunadamente, cuando se hereda una propiedad, esta cantidad se «incrementa». Esto significa que la base fiscal se eleva a su valor justo de mercado en el momento del fallecimiento del propietario.
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Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo avalan que el contribuyente que haya comprado y vendido una casa con pérdidas no pague la plusvalía municipal. Sin embargo, no se aplicaba el mismo criterio a quienes habían recibido o transmitido en herencia o por donación una vivienda con pérdidas. Ahora el Alto Tribunal aclara que éstos también están exentos del pago de la plusvalía municipal, en contra del criterio de Hacienda.
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo establece que incluso en el caso de las herencias es posible probar que se ha transmitido en pérdidas, aportando las escrituras de adquisición y transmisión del terreno. Es decir, el Alto Tribunal parte de la base de que, aunque el inmueble haya sido adquirido por herencia o donación, es decir, a título gratuito para los contribuyentes, es posible que su valor no se haya incrementado con la venta o transmisión posterior.
«Para el Tribunal Supremo no hay distinción, en este punto, entre que el inmueble haya sido adquirido o transmitido pagando un precio, o a título gratuito. En ambos casos, el contribuyente cumple, como se ha dicho, aportando las escrituras de adquisición y transmisión del terreno, de las que se deriva una pérdida».