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A efectos del Reglamento, los trabajadores autónomos son personas que ejercen una actividad por cuenta propia. El concepto de «actividad por cuenta propia» en el sentido del Reglamento se refiere a cualquier actividad o situación equivalente que se considere, en virtud de la legislación nacional en materia de seguridad social del Estado miembro en el que exista dicha actividad o situación, como una actividad por cuenta propia.
Corresponde a los Estados miembros determinar quién se considera que ejerce una actividad por cuenta propia. Si un Estado miembro decide someter a determinadas categorías de personas económicamente inactivas a un régimen de seguridad social para trabajadores autónomos, estas categorías de personas ejercen una actividad por cuenta propia en el sentido del Reglamento.
En los Estados miembros que aplican regímenes distintos y claramente definidos para los trabajadores por cuenta propia, es bastante fácil determinar quién ejerce una actividad por cuenta propia a efectos del Reglamento. Sin embargo, otros Estados miembros tienen regímenes generales de seguridad social que cubren a todos los residentes o a toda la población activa. En estos casos, la noción de actividad por cuenta propia debe deducirse de otra rama de la seguridad social que aplique tal distinción.
La pensión estatal es una pensión contributiva que se paga a las personas a partir de los 66 años que tienen suficientes cotizaciones a la seguridad social irlandesa para tener derecho a ella. La pensión estatal contributiva no está sujeta a la comprobación de recursos y puede tener otros ingresos, como una pensión personal o profesional, y seguir recibiendo una pensión contributiva. Al igual que todos los demás ingresos, esta pensión está sujeta a impuestos, aunque es poco probable que pague impuestos si es su única fuente de ingresos.
La pensión no contributiva es también una pensión estatal, pero se diferencia de la contributiva en que se basa en la residencia y es una ayuda condicionada a los recursos económicos para las personas de 66 años o más que no tienen derecho a una pensión estatal contributiva en función de su historial de pagos a la seguridad social.
Pensiones no contributivas uk
La ampliación y el mantenimiento de la cobertura de la seguridad social constituyen un reto permanente para las administraciones de la seguridad social en las Américas. La rápida evolución de las necesidades de los diferentes grupos de población, especialmente los niños, las mujeres y los ancianos, así como los cambios económicos y sociopolíticos y las transiciones demográficas y tecnológicas, han provocado transformaciones sociales con un número cada vez mayor de personas que necesitan la protección de la seguridad social.
La región ha ampliado el alcance de su cobertura de seguridad social a los llamados grupos de difícil cobertura -trabajadores informales, trabajadores domésticos, trabajadores migrantes, entre otros- mediante un diseño de políticas innovador y una mayor eficacia y eficiencia administrativa. Esto, junto con la recuperación económica, la mejora del empleo y las medidas para reducir la informalidad, ha permitido extender el derecho fundamental a la protección social a la mayor parte de la población de la región.
La Oficina Internacional del Trabajo (OIT, 2021b) estima que el 64,3% de la población de las Américas tiene acceso a por lo menos una forma de beneficio de protección social, con el 57,4% de los niños recibiendo beneficios de cuidado infantil y el 51,9% de las madres recibiendo beneficios relacionados con el nacimiento. Una proporción mayor (88,1%) de los ancianos reciben pensiones, y el 71,8% de las personas con discapacidades graves reciben prestaciones de protección social. Mientras que los programas de asistencia social cubren al 36,7% de las personas vulnerables, sólo el 16,4% de los desempleados reciben prestaciones de protección social.
Todas las prestaciones de la seguridad social representan transferencias sociales[1], ya sea en metálico o en especie, es decir, una transferencia de ingresos o servicios, de un grupo de una sociedad a otro, por ejemplo, de los activos a los mayores, de los sanos a los enfermos, o de los acomodados a los pobres, entre otros. xyz
Las transferencias sociales se organizan a través de diferentes regímenes de seguridad social. Estos regímenes pueden clasificarse en dos grandes grupos, según sus mecanismos de financiación: regímenes contributivos y regímenes no contributivos. En un país determinado, suelen coexistir varios regímenes de distinto tipo que pueden proporcionar prestaciones por contingencias similares a distintos grupos de población.
En los regímenes contributivos, las cotizaciones realizadas por los beneficiarios (y sus empleadores) determinan el derecho a las prestaciones. La forma más común de régimen contributivo es la de un régimen de seguridad social obligatorio que suele cubrir a los trabajadores por cuenta ajena, y en algunos países también a los autónomos registrados. Los regímenes de seguridad social conceden el acceso a la asistencia sanitaria y a otros servicios sociales (por ejemplo, cuidados de larga duración) o pagan prestaciones periódicas en metálico a lo largo de la contingencia específica cubierta (por ejemplo, vejez, desempleo, accidente laboral, maternidad, enfermedad, etc.). En algunos países también existen fondos de previsión nacionales que suelen pagar una suma global a los beneficiarios cuando se producen determinadas contingencias, pero no proporcionan prestaciones periódicas durante la duración de la contingencia. Los regímenes contributivos pueden financiarse en su totalidad a través de las cotizaciones, pero a menudo se financian parcialmente con impuestos u otras fuentes. También existen intervenciones no contributivas en los regímenes contributivos que subvencionan las prestaciones o las cotizaciones para determinados grupos de afiliados y beneficiarios.