Ministerio de justicia antecedentes sexuales

r v a no 2

En 2019, la Comisión comenzó a trabajar en una Revisión y Consolidación de la Ley de Delitos Sexuales (5º Programa de Reforma Legislativa, Proyecto 5). Durante el proceso de consulta pública, la Comisión recibió un gran número de presentaciones relativas a la necesidad de revisar aspectos específicos de la ley de delitos sexuales y para la consolidación de la ley.

En cuanto a la consolidación, si bien la promulgación de la Ley de Derecho Penal (Delitos Sexuales) de 2017 ha supuesto una importante reforma13 , no supuso la consolidación completa de la ley, y sigue ocurriendo que algunos delitos sexuales en la legislación se remontan al siglo XIX.

En 2020, la Comisión comenzó a trabajar en su proyecto sobre la compensación a las víctimas de delitos (5º Programa de Reforma Legislativa, Proyecto 7).    Durante el proceso de consulta pública para el quinto programa, una serie de presentaciones recibidas por la Comisión plantearon preocupaciones sobre el funcionamiento del Sistema de Compensación de Lesiones Penales en el contexto de los delitos sexuales. También se plantearon inquietudes sobre la interacción entre el Plan y el artículo 6 de la Ley de Justicia Penal de 1993, que establece un procedimiento por el que un tribunal penal puede ordenar a un delincuente que pague una indemnización a la víctima por cualquier daño o pérdida personal resultante del delito.

artículo 41 de la ley de justicia juvenil y pruebas penales de 1999

La estrategia, Supporting A Victim’s Journey: Un plan para ayudar a las víctimas y a los testigos vulnerables en los casos de violencia sexual, que publicará la ministra de Justicia, Helen McEntee, garantizará, por primera vez, que las víctimas estén representadas en el tribunal cuando se examinen los antecedentes sexuales.

La víctima tendrá derecho a un abogado, de igual antigüedad que los que representan a la defensa y a la acusación, tanto en la audiencia previa como en el juicio. Su abogado tendrá derecho a dirigirse al tribunal únicamente sobre la cuestión de los antecedentes sexuales.

Juicio por violación en BelfastEsta revisión fue encargada por el predecesor de la Sra. McEntee, Charlie Flanagan, a raíz del juicio por violación en Belfast de 2018, que puso de manifiesto importantes deficiencias en el tratamiento de las víctimas de delitos sexuales en el sistema norirlandés.

Todos los gardaí de primera línea recibirán una formación especializada para relacionarse con las víctimas de delitos sexuales y los testigos vulnerables, mientras que todos los empleados de los organismos estatales susceptibles de tratar con víctimas de delitos sexuales recibirán la «formación adecuada».

ley de justicia juvenil y pruebas penales de 1999

En 2013, el departamento hizo pública la Revisión de los delitos sexuales: Documento de consulta. Tras la consulta sobre las propuestas de reforma del documento, el Parlamento aprobó en octubre de 2014 la Ley de Modificación de los Delitos (Delitos Sexuales y Otros Asuntos) de 2014. Esta ley introduce una serie de mejoras en las leyes de delitos sexuales de Victoria, incluyendo la violación y la agresión sexual. Las reformas entraron en vigor el 1 de julio de 2015.

Este documento proporciona una introducción a estas reformas. Está diseñado principalmente para ayudar a la judicatura, los abogados y la policía en la aplicación de las nuevas leyes, y también puede ser una herramienta útil para los miembros de la comunidad que están interesados en comprender mejor la ley en esta área.

formulario de solicitud del artículo 41

Cambios y efectos aún no aplicados a toda la Ley Partes y Capítulos asociados:Disposiciones completas aún no insertadas en esta Ley (incluyendo cualquier efecto sobre dichas disposiciones):41 Restricción de pruebas o preguntas sobre los antecedentes sexuales del denunciante. E+WEsta sección no tiene notas explicativas asociadas(1)Si en un juicio se acusa a una persona de un delito sexual, entonces, salvo autorización del tribunal: (a)no se podrá presentar ninguna prueba, y (b)no se podrá formular ninguna pregunta en el contrainterrogatorio, por parte o en nombre de cualquier acusado en el juicio, sobre cualquier comportamiento sexual del denunciante.

(2) El tribunal puede conceder una autorización en relación con cualquier prueba o pregunta sólo a petición de un acusado o en su nombre, y no puede conceder dicha autorización a menos que esté convencido de que: (a) se aplica el apartado (3) o (5), y (b) la denegación de la autorización podría tener como resultado que el jurado o (según sea el caso) el tribunal no llegara a una conclusión sobre cualquier cuestión relevante del caso. (3) Esta subsección se aplica si la prueba o la pregunta se relaciona con una cuestión relevante en el caso y: (a) esa cuestión no es una cuestión de consentimiento; o (b) es una cuestión de consentimiento y la conducta sexual del denunciante a la que se refiere la prueba o la pregunta se alega que tuvo lugar al mismo tiempo o aproximadamente al mismo tiempo que el evento que es objeto de la acusación contra el acusado; (c) se trata de una cuestión de consentimiento y el comportamiento sexual del denunciante al que se refiere la prueba o la pregunta es supuestamente tan similar, en cualquier aspecto, a: (i) cualquier comportamiento sexual del denunciante que (según las pruebas presentadas o que se presentarán por o en nombre del acusado) tuvo lugar como parte del hecho que es objeto de la acusación contra el acusado, o (ii) con cualquier otro comportamiento sexual del denunciante que (según dichas pruebas) haya tenido lugar al mismo tiempo que el suceso o en torno a él, y cuya similitud no pueda explicarse razonablemente como una coincidencia.