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s4-2 dirección y tareas de la cooperación intercoreana en materia de desastres
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, o la marca ‘Seguredad Social’ (conocida por todos como el INSS), es el organismo estatal que administra la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y las pensiones estatales de jubilación e invalidez. Cuenta con una red de oficinas en toda España. Sus teléfonos y direcciones se pueden encontrar en la página web oficial: www.seg-social.es.
Cuando un trabajador extranjero inicia su primer trabajo en España firmará un contrato de trabajo y toda una solicitud de afiliación a la Seguridad Social. El empresario dará de alta al trabajador en la Seguridad Social. Cada mes, cuando el trabajador reciba su nómina, se desglosará la contribución mensual del empresario (alrededor del 35%) y del trabajador (alrededor del 5%). Al cabo de unas semanas, el trabajador recibirá una carta con el número de afiliación a la Seguridad Social y la Tarjeta de Seguridad Social.
Cuando un empresario extranjero por cuenta propia realiza los trámites para iniciar un negocio en España, firmará un formulario para afiliarse a la Seguridad Social. Esto se realiza normalmente con la ayuda de un Gestor. Este puede ser como Autónomo o Administrador de una sociedad limitada. El último día de cada mes, la Seguridad Social descontará mediante domiciliación bancaria la cuota mensual. La cotización mínima mensual es de 283,30 euros (2020) para el Autónomo y de 367,80 euros para el Societario, pudiendo incrementarse para obtener mayores beneficios de pensión en el futuro. Al cabo de unas semanas el Autónomo recibirá una carta con el número de afiliación a la Seguridad Social y la Tarjeta de Seguridad Social.
la sra. susanne baumann sobre el desarme nuclear y
El Gobierno de Timor-Leste creó el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) que entró en funciones en enero de 2019. El INSS se establece para la implementación de la gestión de la seguridad social tras la aprobación de la Ley de Seguridad Social (2016) para los primeros planes de protección social contributiva de Timor-Leste. Gestiona y supervisa la seguridad social contributiva en Timor Oriental, y cuenta con representantes de los interlocutores sociales en su consejo.
El nuevo sistema de seguridad social ofrece protección para la vejez, la muerte, la discapacidad, la maternidad/paternidad, a más de 70.000 trabajadores registrados y cotizantes hasta ahora, en los sectores público y privado, al tiempo que cubre a más de 1.000 empleadores (a partir de agosto de 2019).
El diseño del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y sus disposiciones también se guían por el Convenio 102 sobre Seguridad Social (Normas Mínimas), y los convenios relacionados, en particular los que se refieren a las disposiciones de seguridad social que Timor-Leste tiene en el régimen contributivo
la mujer y el modelo de seguridad nacional
El Instituto Nacional de Seguridad Social interpuso un recurso interlocutorio con fundamento en el Código de Procedimiento Civil y en los estatutos del Supremo Tribunal Federal contra la decisión confirmada por este mismo tribunal en septiembre de 2005, en la que se afirmaba que la cuestión debatida no ofendía directamente a la Constitución y requería el reexamen de las pruebas y, por tanto, no podía analizarse en un recurso extraordinario, manteniendo, así, la decisión del tribunal inferior a favor de la demandada, la Sra. Santos. Decisión que le concedió el beneficio de asistencia económica que había solicitado, a pesar de recibir una pensión mensual que, según ella, era insuficiente para sus necesidades médicas. El Supremo Tribunal Federal se pronunció en contra de la admisión del recurso extraordinario por la falta de ofensa directa a la Constitución. El Supremo consideró que los argumentos esgrimidos por la demandada demostraban un incumplimiento de la Ley 8.742 y sólo indirectamente de la Constitución.
El Supremo Tribunal Federal, en una decisión unánime, dictaminó que era imposible analizar por medio de un recurso extraordinario las ofensas indirectas a la Constitución. El Tribunal entendió que la ofensa a la Constitución sería indirecta por tratarse de una violación a la Ley 8.742/93, que regula la Asistencia Social y la asistencia continuada a los necesitados económicos en su párrafo 3º del artículo 20. A pesar de que la Ley 8.742/93 ha sido redactada en cumplimiento del artículo 203 de la Constitución Federal, no se puede argumentar que se esté violando directamente un mandato constitucional. El Tribunal, por estos motivos, desestimó el recurso extraordinario.
El Instituto Nacional de Seguridad Social interpuso un recurso de apelación con fundamento en el Código de Procedimiento Civil y en los estatutos del Supremo Tribunal Federal contra la decisión confirmada por este mismo tribunal en septiembre de 2005, en la que se afirmaba que la cuestión debatida no ofendía directamente a la Constitución y requería el reexamen de las pruebas y, por tanto, no podía analizarse en un recurso extraordinario, manteniendo, así, la decisión del tribunal inferior a favor de la demandada, la Sra. Santos. Decisión que le concedió el beneficio de asistencia económica que había solicitado, a pesar de recibir una pensión mensual que, según ella, era insuficiente para sus necesidades médicas. El Supremo Tribunal Federal se pronunció en contra de la admisión del recurso extraordinario por la falta de ofensa directa a la Constitución. El Supremo consideró que los argumentos esgrimidos por la demandada demostraban un incumplimiento de la Ley 8.742 y sólo indirectamente de la Constitución.
El Supremo Tribunal Federal, en una decisión unánime, dictaminó que era imposible analizar por medio de un recurso extraordinario las ofensas indirectas a la Constitución. El Tribunal entendió que la ofensa a la Constitución sería indirecta por tratarse de una violación a la Ley 8.742/93, que regula la Asistencia Social y la asistencia continuada a los necesitados económicos en su párrafo 3º del artículo 20. A pesar de que la Ley 8.742/93 ha sido redactada en cumplimiento del artículo 203 de la Constitución Federal, no se puede argumentar que se esté violando directamente un mandato constitucional. El Tribunal, por estos motivos, desestimó el recurso extraordinario.