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Derecho a una vivienda digna constitucion
Argumentos contra el derecho a la vivienda
Casa principal – Apartamento – Proyectos de vivienda – Puesto de avanzada – Casa de vecindad – Condominio – Desarrollo de uso mixto (vida-trabajo) – Hotel – Albergue (hotel de viajeros) – Castillos – Vivienda pública – Casa ocupada – Casa flotante – Casa verde – Choza – Barriada – Poblado de chabolas
CuestionesAsequibilidad – Planificación medioambiental – Vivienda justa – Salubridad – Sin techo – Discriminación en materia de vivienda – Propiedad de la vivienda – Patrimonio de la propiedad – Alquiler – Préstamos de alto riesgo – Vivienda subvencionada – Desarrollo sostenible – Vagabundeo
El derecho a la vivienda es el derecho económico, social y cultural a una vivienda y refugio adecuados. Está reconocido en algunas constituciones nacionales y en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El derecho a la vivienda está reconocido en varios instrumentos internacionales de derechos humanos. El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho a la vivienda como parte del derecho a un nivel de vida adecuado[1].
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Países donde la vivienda es un derecho
Casa principal – Apartamento – Proyectos de vivienda – Puesto de avanzada – Casa de vecindad – Condominio – Desarrollo de uso mixto (vida-trabajo) – Hotel – Albergue (hotel de viajeros) – Castillos – Vivienda pública – Casa ocupada – Casa flotante – Casa verde – Choza – Barriada – Poblado de chabolas
CuestionesAsequibilidad – Planificación medioambiental – Vivienda justa – Salubridad – Sin techo – Discriminación en materia de vivienda – Propiedad de la vivienda – Patrimonio de la propiedad – Alquiler – Préstamos de alto riesgo – Vivienda subvencionada – Desarrollo sostenible – Vagabundeo
El derecho a la vivienda es el derecho económico, social y cultural a una vivienda y refugio adecuados. Está reconocido en algunas constituciones nacionales y en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El derecho a la vivienda está reconocido en varios instrumentos internacionales de derechos humanos. El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho a la vivienda como parte del derecho a un nivel de vida adecuado[1].
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Debate sobre el derecho a la vivienda
El derecho a un nivel de vida adecuado requiere, como mínimo, que toda persona disfrute de los derechos de subsistencia necesarios: alimentación y nutrición adecuadas, vestido, vivienda y las condiciones necesarias de atención cuando se requiera. Lo esencial es que toda persona pueda, sin vergüenza y sin obstáculos injustificados, participar plenamente en la interacción ordinaria y cotidiana con otras personas. Así, las personas deben poder disfrutar de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad. Nadie debe vivir en condiciones en las que la única manera de satisfacer sus necesidades sea degradándose o privándose de sus libertades básicas, como por ejemplo mediante la mendicidad, la prostitución o el trabajo forzado.
En términos puramente materiales, un nivel de vida adecuado implica vivir por encima del umbral de pobreza de la sociedad en cuestión, que según el Banco Mundial incluye dos elementos: El gasto necesario para adquirir un nivel mínimo de nutrición y otras necesidades básicas y otra cantidad que varía de un país a otro, que refleja el coste de participar en la vida cotidiana de la sociedad. La Observación General 12 del PIDESC considera que lo que es adecuado viene determinado en gran medida por las condiciones sociales, económicas, culturales, climáticas, ecológicas y de otro tipo imperantes.
El derecho a una vivienda adecuada
Casa principal – Apartamento – Proyectos de vivienda – Puesto de avanzada – Casa de vecindad – Condominio – Desarrollo de uso mixto (vida-trabajo) – Hotel – Albergue (hotel de viajeros) – Castillos – Vivienda pública – Casa ocupada – Casa de vecinos – Choza – Tugurio – Poblado de chabolas
CuestionesAsequibilidad – Planificación medioambiental – Vivienda justa – Salubridad – Sin techo – Discriminación en materia de vivienda – Propiedad de la vivienda – Patrimonio de la propiedad – Alquiler – Préstamos de alto riesgo – Vivienda subvencionada – Desarrollo sostenible – Vagabundeo
El derecho a la vivienda es el derecho económico, social y cultural a una vivienda y refugio adecuados. Está reconocido en algunas constituciones nacionales y en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El derecho a la vivienda está reconocido en varios instrumentos internacionales de derechos humanos. El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho a la vivienda como parte del derecho a un nivel de vida adecuado[1].
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.