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El NIR (número nacional de afiliación), comúnmente llamado número de seguridad social, es un número de identificación único de 13 dígitos. El INSEE (Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos de Francia) asigna automáticamente uno a cada persona nacida en Francia metropolitana y en los departamentos de ultramar (DOM).
Si viene a Francia a trabajar por primera vez, su empleador le inscribirá para que se afilie al sistema de seguridad social francés. Su inscripción debe ser completa antes de que se le asigne un número.
La inscripción para la afiliación es el proceso administrativo que consiste en asignar a una persona un número de identificación único Registro Nacional de Afiliados (el «NIR»): se denomina comúnmente «número de seguridad social».
Las personas nacidas en Francia se inscriben en el registro de afiliación al nacer. El INSEE (Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos de Francia) les asigna un número de seguridad social a partir de los datos del registro de nacimiento que recibe de los ayuntamientos de Francia («mairies»). Sin embargo, las personas nacidas en Francia no conocen su número de seguridad social hasta los 16 años, cuando reciben su propia tarjeta de seguro de enfermedad («carte Vitale»).
Cada mes, el empresario paga una cantidad considerable, además de su salario, a la caja de la Seguridad Social. El trabajador también paga una parte de su salario bruto en concepto de cotizaciones a la seguridad social. Este fondo se utiliza para pagar la seguridad social:
Los autónomos también pueden solicitar la seguridad social. Por lo tanto, el autónomo paga una cuota social. Esta contribución es un porcentaje menor que la contribución conjunta de empresarios y trabajadores, pero da menos derechos. No obstante, los autónomos pueden pagar cotizaciones voluntarias adicionales que les otorgan derechos adicionales en determinados casos. Al principio, los autónomos pagan «cotizaciones provisionales».
En el caso de los funcionarios hay una serie de normas que difieren de las de los trabajadores por cuenta ajena y los autónomos. Los funcionarios que trabajan bajo contrato para un departamento gubernamental pueden solicitar la seguridad social por cuenta ajena.
Los servicios sociales se encargan de que todo el mundo pueda vivir con dignidad. Investigan qué ayuda es la más apropiada dadas las circunstancias personales o familiares, y ofrecen los medios adecuados para satisfacer las necesidades de las personas.
La obtención de este número es un paso previo y necesario para poder solicitar el alta en la Seguridad Social, que es lo que realmente crea la relación requerida y permite empezar a trabajar, ya sea como autónomo o como empleado.
Es un trámite obligatorio para cualquier persona que quiera trabajar en el país, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. La obtención del número es un paso previo a la inscripción en la seguridad social.
Para solicitar el número de la Seguridad Social, debe acudir personalmente a la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se encuentre su domicilio o donde esté la empresa en la que va a prestar sus servicios. No es necesario pedir cita previa.
El número de la Seguridad Social (SSN) se creó en 1936 como un número de cuenta de nueve dígitos asignado por el Secretario de Salud y Servicios Humanos con el fin de administrar las leyes de la Seguridad Social. En un principio, el SSN estaba destinado a ser utilizado exclusivamente por el gobierno federal como medio de seguimiento de los ingresos para determinar el importe de los impuestos de la Seguridad Social a abonar en la cuenta de cada trabajador. Sin embargo, con el paso del tiempo, se permitió el uso de los SSN para fines no relacionados con la administración del sistema de la Seguridad Social. Por ejemplo, en 1961 el Congreso autorizó al Servicio de Impuestos Internos a utilizar los SSN como números de identificación de los contribuyentes.
En respuesta a la creciente preocupación por la acumulación de cantidades masivas de información personal, el Congreso aprobó la Ley de Privacidad de 1974. Entre otras cosas, esta ley prohíbe que un organismo gubernamental deniegue un derecho, beneficio o privilegio por el mero hecho de que el individuo se niegue a revelar su SSN.