Artículo 35 del estatuto de los trabajadores

Real decreto 2/2015 sobre el estatuto de los trabajadores

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de octubre de 2015,

2. La disposición adicional cuarta y la disposición transitoria segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

5. El artículo 5, la disposición adicional quinta y las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para el fomento del empleo de los jóvenes, la promoción de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que hayan agotado su protección por desempleo.

6. El artículo 17, las disposiciones adicionales sexta y novena, las disposiciones transitorias quinta y sexta, el apartado 1 de la disposición transitoria novena y las disposiciones transitorias décima y decimoquinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

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(2) Las normas relativas a las condiciones de trabajo fijadas por esta ley son normas mínimas. En consecuencia, las partes de la relación laboral no podrán reducir las condiciones de trabajo con estas normas como excusa y, en cambio, deberán esforzarse por elevar las condiciones de trabajo.

Artículo 3 El empleador no podrá dar un trato discriminatorio con respecto a los salarios, las horas de trabajo u otras condiciones de trabajo en razón de la nacionalidad, el credo o la condición social de cualquier trabajador.

Artículo 5 El empresario no podrá obligar a los trabajadores a trabajar contra su voluntad mediante violencia física, intimidación, confinamiento o cualquier otra restricción injusta de la libertad mental o física de los trabajadores.

Artículo 7 El empleador no podrá negarse cuando un trabajador solicite el tiempo necesario para el ejercicio de la franquicia y otros derechos civiles o para el cumplimiento de deberes públicos durante la jornada de trabajo; no obstante, el empleador podrá modificar el tiempo solicitado por el trabajador en la medida en que dicho cambio no obstaculice el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber público.

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1) servicio civil – actividad profesional de los funcionarios en el desempeño de la autoridad oficial, dirigida al cumplimiento de las tareas y funciones de las empresas estatales, agencias gubernamentales, el mantenimiento técnico y el funcionamiento de los organismos estatales;

2) funcionario – persona que, en la forma prescrita por la legislación de la República de Kazajstán, ocupa un puesto de personal remunerado en las empresas estatales y los organismos gubernamentales y desempeña funciones oficiales para el cumplimiento de sus tareas y funciones, el mantenimiento y el funcionamiento de los órganos estatales;

3) el salario mínimo mensual – es el pago mínimo mensual garantizado a un empleado de trabajo simple no calificado (menos complicado) en el desempeño de sus funciones laborales en condiciones normales y en la duración normal de las horas de trabajo, establecido por este Código;

5) trabajo pesado – actividades de un empleado asociadas con el movimiento constante, la reubicación y el transporte a mano (diez kilogramos y más) de pesos y que requieren un gran esfuerzo físico (consumo de energía más de 250 kcal / h);

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Será nula toda estipulación en un contrato o convenio por la que el trabajador renuncie a cualquier derecho establecido a su favor en virtud de lo dispuesto en esta Ley, aunque dicha estipulación se haya realizado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma.

«Salario» es todo lo que se entrega al trabajador en contraprestación de su trabajo en virtud de un contrato de trabajo, escrito o no, independientemente de la naturaleza del salario, ya sea en efectivo o en especie y pagadero mensualmente, semanalmente, diariamente, o a destajo, o en función del número de horas de trabajo o de la cantidad de producción; independientemente de que la totalidad o parte de dicho salario consista en comisiones o propinas cuando estas últimas se paguen de acuerdo con la práctica generalmente aceptada y cuando existan reglas que permitan su cálculo exacto.

Un «trabajador» es toda persona que trabaja por cuenta de un empresario bajo la dirección o el control de éste, aunque no esté bajo la supervisión directa del empresario, a cambio de un salario.