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Formulario taja 1 ee.uu.
¿Es usted un empleador estadounidense con operaciones en otros países extranjeros? ¿Envía a sus empleados a trabajar temporalmente en el extranjero? Si es así, usted y sus empleados pueden beneficiarse de los acuerdos bilaterales de Seguridad Social que Estados Unidos ha suscrito con determinados países extranjeros.
Estos acuerdos, a menudo denominados acuerdos de «totalización», eliminan la doble imposición de la Seguridad Social, la situación que se produce cuando un empleado de un país trabaja en otro país y debe pagar los impuestos de la Seguridad Social a ambos países por los mismos ingresos. Los convenios asignan la cobertura a un solo país y eximen al empresario y al trabajador del pago de los impuestos de la Seguridad Social en el otro país.
Si un convenio de la Seguridad Social asigna la cobertura del trabajo del empleado a Estados Unidos, la Administración de la Seguridad Social emite un Certificado de Cobertura de Estados Unidos. El certificado sirve como prueba de que el empleado y el empresario están exentos del pago de los impuestos de la Seguridad Social en el país extranjero.
El certificado indica qué seguridad social del país se le aplica mientras trabaja en el extranjero. Si cumple los requisitos, el Centro Finlandés de Pensiones le concede el certificado (certificado A1 en los países de la UE y Suiza). Si no puede solicitar el certificado o si no se lo conceden, no podrá estar cubierto por la seguridad social finlandesa.
Nuestros servicios de solicitud están temporalmente atascados. Por ello, la tramitación de su solicitud A1 puede retrasarse. Solicitar un certificado A1 a través de nuestros servicios electrónicos puede acelerar la tramitación de su solicitud. El certificado A1 también puede concederse a posteriori, para un periodo de trabajo en el extranjero ya iniciado.
Actuar en nombre de una empresa requiere una autorización. Emite una autorización en la sección e-Autorización del servicio Suomi.fi. Seleccione «Gestión de asuntos de seguridad social relacionados con el trabajo en otros países». Para más información, visite Suomi.fi.
Si su empresa ha sido autorizada por otras empresas para gestionar sus asuntos relacionados con el aseguramiento del trabajo en el extranjero, el usuario principal de su empresa puede designar a diferentes trabajadores de su empresa para que gestionen los asuntos de aseguramiento de las otras empresas. En la práctica, el usuario principal puede seleccionar el identificador de la empresa y encargar a un trabajador concreto que gestione los seguros de dicha empresa cliente.
Si es usted un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, el lugar en el que cotice a la seguridad social dependerá de sus circunstancias y del país en el que trabaje. Si es empresario, su obligación de cotizar a la seguridad social seguirá la del trabajador en cuestión.
Sólo seguirás cotizando a la seguridad social en la UE si la institución de la seguridad social de ese país te ha expedido el correspondiente certificado como prueba. Usted, o su empleador, debe solicitar un certificado a la institución de la seguridad social si está:
Sólo tendrá que seguir cotizando a la seguridad social en Suiza si se le ha expedido el correspondiente certificado como prueba de la institución de la seguridad social de ese país. Usted o su empleador deben solicitar un certificado de la institución de la seguridad social si está:
Si está acogido a este convenio, seguirá cotizando a la seguridad social sólo en Islandia, Liechtenstein o Noruega si la institución de la seguridad social de la que procede le ha expedido el correspondiente certificado como prueba de ello. Usted, o su empleador, debe solicitar el certificado si:
¿Es usted un empleador estadounidense que opera en otros países extranjeros? ¿Envía a sus empleados a trabajar temporalmente en el extranjero? Si es así, usted y sus empleados pueden beneficiarse de los acuerdos bilaterales de Seguridad Social que Estados Unidos ha suscrito con determinados países extranjeros.
Estos acuerdos, a menudo denominados acuerdos de «totalización», eliminan la doble imposición de la Seguridad Social, la situación que se produce cuando un empleado de un país trabaja en otro país y debe pagar los impuestos de la Seguridad Social a ambos países por los mismos ingresos. Los convenios asignan la cobertura a un solo país y eximen al empresario y al trabajador del pago de los impuestos de la Seguridad Social en el otro país.
Si un convenio de la Seguridad Social asigna la cobertura del trabajo del empleado a Estados Unidos, la Administración de la Seguridad Social emite un Certificado de Cobertura de Estados Unidos. El certificado sirve como prueba de que el empleado y el empresario están exentos del pago de los impuestos de la Seguridad Social en el país extranjero.