Prestacion extraordinaria por cese de actividad

Prestacion extraordinaria por cese de actividad

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El contrato de trabajo puede ser rescindido en cualquier momento por el empresario, que debe dar al trabajador un plazo de preaviso de rescisión (por ejemplo, al cierre de la jornada en caso de contrato con salario diario, un mes o más en caso de contratos con salario mensual).

El preaviso de despido debe hacerse por escrito. En caso de que el trabajador no entienda el preaviso, el empresario es responsable de asegurarse de que el preaviso se explique oralmente al trabajador en una lengua que entienda (artículo 35 (2) (3)).

En caso de que el empresario quiera despedir a un trabajador sin permitirle cumplir el periodo de preaviso, deberá pagarle la cantidad que habría recibido si hubiera trabajado durante el periodo de preaviso. Esto es lo que suele denominarse pago en lugar del preaviso (artículo 36) también (artículo 38).

En el caso de las vacaciones acumuladas en el momento del cese, el empresario deberá abonar al empleado, de forma prorrateada, una cantidad en metálico por las vacaciones anuales acumuladas a las que tenga derecho (sección 40 (1) (e)) – siempre que se tome a más tardar seis meses después del final del ciclo de vacaciones o doce meses después del final del ciclo de vacaciones si (si el empleado dio su consentimiento o la prórroga está justificada por necesidades operativas) (sección 28 (4)).

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Actualizado el 7 de abril de 2020.  Los cambios clave incluyen los informes intermedios, la aclaración de que la revelación de las sensibilidades de las estimaciones se basa en las condiciones en la fecha de presentación de informes (con la revelación por separado si es necesario sobre el impacto de los eventos posteriores al balance), la aclaración sobre la contabilidad de las sanciones por retraso en la entrega y las explicaciones adicionales sobre cómo un arrendatario contabiliza una modificación , incluyendo un recordatorio sobre el deterioro.

Actualizado el 4 de mayo de 2020. Los principales cambios incluyen nuevas secciones sobre las medidas de rendimiento alternativas, el efectivo y los equivalentes de efectivo, la capitalización de los costes de los préstamos y los tipos de cambio. Se ha añadido una subsección sobre la consolidación, en la que se abordan los desfases temporales de la información y la coherencia de las políticas contables, y se ha actualizado la sección sobre los contratos de arrendamiento para reflejar la publicación del proyecto de exposición del IASB. También se han introducido cambios en las secciones sobre ingresos procedentes de contratos con clientes, ayudas públicas, impuesto sobre la renta e informes financieros intermedios. En el Apéndice A de la publicación encontrará más detalles sobre los cambios realizados.

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Información general | Medidas fiscales – directas e indirectas | Medidas relacionadas con el empleo | Medidas de estímulo económico | Medidas aduaneras | Medidas para aliviar el bloqueo | Otras medidas y fuentes

Promover y apoyar la concesión de nueva financiación a los trabajadores autónomos y a las empresas principalmente para que puedan acometer nuevas inversiones en España, con el fin de adaptar, ampliar o renovar su capacidad productiva y de servicios, o para reanudar su actividad o reabrir sus negocios (*).

El Gobierno y las entidades financieras se enfrentan a la posibilidad de que, una vez concedidas estas facilidades, las empresas no puedan, como consecuencia de los nuevos brotes, devolver los préstamos recibidos, por lo que están estudiando los mecanismos disponibles para ampliar el plazo de las facilidades ICO y ofrecer aplazamientos.

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En el curso normal de los negocios, los empleados pueden ser despedidos y recibir una indemnización por despido. Es importante saber si las indemnizaciones están sujetas a un plan de despido existente, que puede ser un acuerdo de empleo escrito o un patrón histórico de provisión de prestaciones por despido que da lugar a un plan sustantivo en curso.

Por ejemplo, si una empresa tiene un historial de despidos múltiples, en los que los empleados afectados recibieron dos semanas de indemnización por cada año de servicio, es probable que la empresa haya establecido un plan de indemnización en curso a efectos contables. En estas situaciones, las indemnizaciones por despido se consideran una prestación post-empleo no relacionada con la jubilación que se contabiliza con arreglo a la norma ASC 712-10, y se acumula un pasivo cuando es probable que se efectúe un pago y el importe es estimable. Normalmente, el pago no se considera probable hasta que el empleador toma la decisión de despedir al empleado. Por lo tanto, la fecha de la decisión de despedir al empleado es de vital importancia para determinar el momento en el que se deben contabilizar las indemnizaciones por despido a efectos de los PCGA.