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(2) Documento de registro de nacimiento. Podemos llegar a un acuerdo con funcionarios de un Estado, incluidos, a estos efectos, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, Guam, las Islas Vírgenes de EE.UU. y la ciudad de Nueva York, para establecer, como parte del proceso oficial de registro de nacimientos, un procedimiento que nos ayude a asignar números de la Seguridad Social a los niños recién nacidos. En los casos en que el acuerdo esté en vigor, el padre o la madre, como parte del proceso oficial de registro de nacimientos, no tendrá que rellenar una solicitud prescrita y podrá solicitar que asignemos un número de la Seguridad Social al niño recién nacido.
(3) Formulario de inmigración. Podemos llegar a un acuerdo con el Departamento de Estado (DOS) y el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) para que nos ayuden recogiendo datos de enumeración como parte del proceso de inmigración. Cuando un acuerdo está en vigor, un extranjero no necesita completar una solicitud prescrita y puede solicitar, a través del DOS o del DHS, como parte del proceso de inmigración, que le asignemos un número de la Seguridad Social y le emitamos una tarjeta de número de la Seguridad Social. El extranjero solicitará la asignación de un número de la Seguridad Social a través de este proceso en la forma prevista por el DOS y el DHS.
Si reside en Suecia y tiene preguntas sobre los servicios prestados por la Administración de la Seguridad Social (SSA), debe ponerse en contacto con la Unidad de Prestaciones Federales (FBU) de la SSA situada en Noruega. Para obtener más información sobre sus servicios y cómo ponerse en contacto con ellos, visite la página web de la FBU de Oslo.
Si después de revisar las instrucciones de la Unidad de Prestaciones Federales (FBU) y necesita copias certificadas de la documentación y debe presentarse en persona para su solicitud de la Seguridad Social, reserve una hora para los servicios de un notario.
Si necesita copias certificadas y no requiere una cita en persona, por favor envíenos sus documentos con una solicitud por escrito de que las copias son para una tarjeta de seguridad social de reemplazo y el franqueo de retorno para que podamos procesar su solicitud.
Resolución de 22 de julio de 1997, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se modifica parcialmente la de 1 de diciembre de 1995, por la que se determina el Ámbito Territorial de las Unidades de Recaudación Ejecutiva en el D…
Idioma original Título: Resolución de 22 de julio de 1997, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se modifica parcialmente la de 1 de diciembre de 1995, por la que se determina el ámbito territorial de las Unidades de Recaudación Ejecutiva en las D…
La Resolución de 1 de diciembre de 1995, de la entonces Secretaría General de la Seguridad Social, determinó el ámbito territorial de las Unidades de Recaudación Ejecutiva en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Por un lado, las necesidades de gestión y, por otro, la conveniencia de acercar la Administración a los ciudadanos imponen la modificación del ámbito geográfico de estas Unidades de Recaudación Ejecutiva en determinadas Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, con el fin de agilizar y facilitar con ello tanto la gestión administrativa como los trámites a realizar por los sujetos obligados ante la Administración de la Seguridad Social.
Muchos de nuestros servicios están ahora disponibles en línea, como la solicitud de prestaciones de la Seguridad Social, la solicitud de una tarjeta de sustitución de la Seguridad Social, la obtención de su declaración de la Seguridad Social y la carta de verificación de prestaciones.
Somos conscientes de que la situación de cada persona es única. Aunque no podemos responder en este foro a preguntas que requieren acceso a su información personal, como las prestaciones a las que puede tener derecho, nos preocupamos. Llámenos gratuitamente al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) para obtener ayuda. Los representantes están disponibles entre las 8 de la mañana y las 7 de la tarde, de lunes a viernes. Para conocer la ubicación y otra información sobre su oficina local de la Seguridad Social, utilice nuestro localizador.