Ministerio de justicia antecedentes sexuales

S41 ley de justicia juvenil y pruebas penales

La estrategia, Supporting A Victim’s Journey: Un plan para ayudar a las víctimas y a los testigos vulnerables en los casos de violencia sexual, que publicará la ministra de Justicia, Helen McEntee, garantizará, por primera vez, que las víctimas estén representadas en el tribunal cuando se examinen los antecedentes sexuales.

La víctima tendrá derecho a un abogado, de igual antigüedad que los que representan a la defensa y a la acusación, tanto en la audiencia previa como en el juicio. Su abogado tendrá derecho a dirigirse al tribunal únicamente sobre la cuestión de los antecedentes sexuales.

Juicio por violación en BelfastEsta revisión fue encargada por el predecesor de la Sra. McEntee, Charlie Flanagan, a raíz del juicio por violación en Belfast de 2018, que puso de manifiesto importantes deficiencias en el tratamiento de las víctimas de delitos sexuales en el sistema norirlandés.

Todos los gardaí de primera línea recibirán una formación especializada para relacionarse con las víctimas de delitos sexuales y los testigos vulnerables, mientras que todos los empleados de los organismos estatales susceptibles de tratar con víctimas de delitos sexuales recibirán la «formación adecuada».

Yjcea

El informe, Desgaste y progresión: Reported Sexual Violence Victimisations in the Criminal Justice System (2019), analizó 23.739 victimizaciones por violencia sexual denunciadas a la Policía entre julio de 2014 y junio de 2018.

El informe señala «Esto significa que si solo el 10% de la violencia sexual se denuncia a la Policía, por cada 100 victimizaciones solo tres resultan en una acusación del autor, y solo una resulta en una condena.»

Ya podemos ver resultados positivos, con los cambios que la Policía ha introducido en la forma de investigar las agresiones sexuales, que se reflejan en un aumento del 34% en el número de investigaciones que terminan en acción judicial sólo en el último año, y una disminución sustancial en la proporción de victimizaciones no clasificadas como delito.

Pero aún queda mucho camino por recorrer. Este Gobierno se ha comprometido a avanzar en estos retos a largo plazo. Estamos mejorando las instalaciones de los tribunales, proporcionando apoyo psicosocial a las denunciantes, el Fiscal General ha publicado nuevas directrices de enjuiciamiento, y a finales de este año introducirá legislación para abordar los problemas de larga data con nuestras leyes de violencia sexual.»

R v a no 2

La subsección 273.1(1) define el consentimiento como el acuerdo voluntario del demandante para participar en la actividad sexual en cuestión. Una conducta que no sea un acuerdo voluntario para participar en la actividad sexual no constituye un consentimiento desde el punto de vista jurídico.

El artículo 273.2 limita el alcance de la defensa de la creencia honesta en el consentimiento a la actividad sexual, al establecer que la defensa no está disponible cuando la creencia del acusado surgió de la intoxicación autoinducida del acusado, o cuando la creencia del acusado surgió de la imprudencia o la ceguera intencionada del acusado, o cuando el acusado no tomó medidas razonables para averiguar si el denunciante estaba dando su consentimiento.

Los artículos 278.1-278.9 del Código regulan la presentación de registros personales sobre las víctimas y los testigos en los procedimientos por delitos sexuales. Las disposiciones hacen recaer en el acusado la responsabilidad de establecer que los registros solicitados son probablemente relevantes para una cuestión en el juicio y requieren que el juez de primera instancia examine cuidadosamente las solicitudes y determine la producción de acuerdo con un proceso de dos partes que implica una consideración tanto de los derechos del acusado a una respuesta y defensa completas como de los derechos de la víctima a la privacidad y la igualdad. El procedimiento que debe seguirse también se establece en el Código e incluye salvaguardias para la intimidad de la víctima, como una audiencia a puerta cerrada, la no comparecencia de la víctima en la audiencia, la prohibición de publicar los procedimientos y el contenido de la solicitud, la edición de los registros (cuando se ordene su presentación) para eliminar información personal irrelevante y la imposición de otras condiciones apropiadas para la presentación.

Ley de justicia juvenil y pruebas penales de 1999 pdf

En 2019, la Comisión comenzó a trabajar en la revisión y consolidación de la ley sobre delitos sexuales (5º Programa de Reforma Legislativa, Proyecto 5). Durante el proceso de consulta pública, la Comisión recibió un gran número de presentaciones relativas a la necesidad de revisar aspectos específicos de la ley de delitos sexuales y para la consolidación de la ley.

En cuanto a la consolidación, si bien la promulgación de la Ley de Derecho Penal (Delitos Sexuales) de 2017 ha supuesto una importante reforma13 , no supuso la consolidación completa de la ley, y sigue ocurriendo que algunos delitos sexuales en la legislación se remontan al siglo XIX.

En 2020, la Comisión comenzó a trabajar en su proyecto sobre la compensación a las víctimas de delitos (5º Programa de Reforma Legislativa, Proyecto 7).    Durante el proceso de consulta pública para el quinto programa, una serie de presentaciones recibidas por la Comisión plantearon preocupaciones sobre el funcionamiento del Sistema de Compensación de Lesiones Penales en el contexto de los delitos sexuales. También se plantearon inquietudes sobre la interacción entre el Plan y el artículo 6 de la Ley de Justicia Penal de 1993, que establece un procedimiento por el que un tribunal penal puede ordenar a un delincuente que pague una indemnización a la víctima por cualquier daño o pérdida personal resultante del delito.