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Esta semana hay muchas noticias positivas relacionadas con la evolución de la crisis del coronavirus aquí en España, ya que aunque siguen apareciendo nuevos casos en todo el país, se observa una pronunciada desaceleración en la propagación del virus y una notable disminución de la presión sobre los servicios sanitarios, y por supuesto, buenas noticias sobre la llegada de una vacuna.
A lo largo de la semana, el número de nuevos casos en España se ha ido reduciendo lentamente: al final de la semana, el Ministerio de Sanidad había informado de un total de 1.684.647 casos desde el inicio de la pandemia, lo que supone un aumento de sólo 56.439 nuevos casos en la última semana. Sigue siendo un número considerable de nuevos casos y muestra que el virus sigue arraigado en muchas localidades de España, pero supone una mejora considerable respecto a las cifras registradas en semanas anteriores. Hace un mes el total semanal era de 143.154, la semana siguiente de 129.759, seguida de 98.139 y luego de 70.478 la semana pasada; una evolución positiva a la baja que se mantiene y consolida.
Este descenso progresivo del número de nuevos casos notificados ha reducido la tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días, calculada en función del número de casos por cada 100.000 habitantes, que hoy se sitúa en 231, frente a los 307 de la semana pasada, los 419 de la anterior y los 498 de la anterior. Todas las noticias son positivas.
Real Decreto 702/1998, de 24 de abril, de Organización de los Servicios Territoriales del Instituto Nacional de la Salud y de modificación de la composición de los órganos de participación en el control y seguimiento de la gestión.
Título en idioma original: Real Decreto 702/1998, de 24 de abril, sobre organización de los Servicios Territoriales del Instituto Nacional de la Salud y de modificación de la composición de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión.
El Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre ordenación institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, creó las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, siendo una de ellas el Instituto Nacional de la Salud, encargada de la gestión y administración de los servicios sanitarios del sistema de la Seguridad Social.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto de la Ley 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en la disposición transitoria tercera.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, corresponde al Instituto Nacional de la Salud la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que no hayan asumido dichas competencias, así como en Ceuta y Melilla.
Las funciones típicas de un defensor del pueblo son investigar las reclamaciones e intentar resolverlas, normalmente mediante recomendaciones (vinculantes o no) o mediación. A veces, los defensores del pueblo también tratan de identificar los problemas sistémicos que conducen a un mal servicio o a la violación de los derechos de las personas. A nivel nacional, la mayoría de los defensores del pueblo tienen un amplio mandato para tratar con todo el sector público, y a veces también con elementos del sector privado (por ejemplo, proveedores de servicios contratados). En algunos casos, el mandato es más restringido, por ejemplo con determinados sectores de la sociedad. Entre los avances más recientes se encuentra la creación de Defensores del Niño especializados.
En algunas jurisdicciones, el Defensor del Pueblo encargado de tratar las preocupaciones sobre el gobierno nacional se denomina más formalmente «Comisionado Parlamentario» (por ejemplo, el Comisionado Parlamentario de la Administración del Reino Unido, y el Defensor del Pueblo del Estado de Australia Occidental). En muchos países en los que la responsabilidad del ombudsman incluye la protección de los derechos humanos, el ombudsman es reconocido como la institución nacional de derechos humanos. A finales del siglo XX, la mayoría de los gobiernos y algunas organizaciones intergubernamentales, como la Unión Europea, habían instituido el cargo de defensor del pueblo.
Sección 1. Podrán ejercer el sufragio todos los ciudadanos de Filipinas que no estén inhabilitados por la ley, que tengan por lo menos dieciocho años de edad y que hayan residido en Filipinas por lo menos un año y en el lugar donde se proponen votar por lo menos durante los seis meses inmediatamente anteriores a la elección.
El Congreso diseñará también un procedimiento para que los discapacitados y los analfabetos puedan votar sin la asistencia de otras personas. Hasta entonces, se les permitirá votar con arreglo a las leyes vigentes y a las normas que
Sección 1. Sección 2. El poder legislativo corresponderá al Congreso de Filipinas, que se compondrá de un Senado y una Cámara de Representantes, salvo en la medida reservada al pueblo por la disposición sobre iniciativa y referéndum.
Sección 3. Ninguna persona podrá ser senador a menos que sea ciudadano nacido en Filipinas y que, el día de la elección, tenga al menos treinta y cinco años de edad, sepa leer y escribir, esté inscrito en el censo electoral y sea residente en Filipinas durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al día de la elección.