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La Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) y el Seguro de Incapacidad del Seguro Social (SSDI) son beneficios de ingreso por incapacidad administrados por la Administración del Seguro Social (SSA) que también proveen seguro de salud de Medicaid y/o Medicare a individuos que son elegibles. El proceso de solicitud de la SSI/SSDI es complicado y difícil de recorrer. A nivel nacional, alrededor del 37% de las personas que solicitan estas prestaciones son aprobadas en la solicitud inicial y las apelaciones tardan una media de dos años en completarse.
Para las personas sin hogar o que regresan a la comunidad desde instituciones (cárceles, prisiones u hospitales), el acceso a estos programas puede ser extremadamente difícil. La aprobación en la solicitud inicial para las personas sin hogar y que no tienen a nadie que les ayude es de alrededor del 10-15%. Para quienes padecen una enfermedad mental, problemas de consumo de sustancias o trastornos concurrentes que dificultan la cognición, el proceso de solicitud es aún más difícil; sin embargo, acceder a estas prestaciones suele ser un primer paso fundamental para la recuperación.
Todos los solicitantes deben proporcionar un número de la Seguridad Social (SSN) o solicitar uno a través de la Administración de la Seguridad Social (SSA) antes de la certificación, a menos que cumplan uno de los criterios de esta sección.
Los no solicitantes no están obligados a proporcionar un SSN o una prueba de solicitud de un SSN. Cuando los no solicitantes proporcionan un SSN, los asesores pueden intentar verificar el SSN utilizando los procedimientos explicados en A-440, Requisitos de verificación. Si la verificación no está disponible a través de fuentes de datos electrónicas, la verificación del SSN del no solicitante no debe pedirse al solicitante.
Los niños de seis meses de edad o menos no tienen que presentar una prueba de solicitud de un SSN. Los recién nacidos pueden recibir las prestaciones con el hogar sin tener que aportar pruebas de una solicitud de un SSN para el posterior de:
Los solicitantes que no pueden proporcionar la prueba requerida para solicitar un SSN pueden recibir el Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP) por cada mes que tengan una buena causa. Existe una buena causa cuando las circunstancias más allá del control del individuo le impiden asegurar la prueba requerida para obtener un SSN.
Los empleados públicos estatales y locales contratados (o recontratados) después del 31 de marzo de 1986 están sujetos a la cobertura obligatoria de Medicare. Los empleados públicos cubiertos por la Seguridad Social en virtud de un Convenio de la Sección 218 ya están cubiertos por Medicare. Los empleados cuyos servicios no están cubiertos por la Seguridad Social pero que están obligados a pagar la parte de FICA correspondiente a Medicare se denominan empleados públicos con derecho a Medicare (MQGE).
Los empleados que han trabajado de forma continuada con la empresa desde el 31 de marzo de 1986, que no están cubiertos por un Acuerdo de la Sección 218 ni sujetos a las disposiciones obligatorias de la Seguridad Social y de Medicare, siguen estando exentos de los impuestos de la Seguridad Social y de Medicare, siempre que estén afiliados a un sistema público de jubilación.
Los servicios prestados después del 31 de marzo de 1986 por un empleado que fue contratado por un empleador estatal o de una subdivisión política antes del 1 de abril de 1986, están exentos de la cobertura obligatoria de Medicare si el empleado es miembro de un sistema público de jubilación y cumple todos los requisitos siguientes:
Si reside en Suecia y tiene preguntas sobre los servicios prestados por la Administración de la Seguridad Social (SSA), debe ponerse en contacto con la Unidad de Prestaciones Federales (FBU) de la SSA situada en Noruega. Para obtener más información sobre sus servicios y cómo ponerse en contacto con ellos, visite la página web de la FBU de Oslo.
Si después de revisar las instrucciones de la Unidad de Prestaciones Federales (FBU) y necesita copias certificadas de la documentación y debe presentarse en persona para su solicitud de la Seguridad Social, reserve una hora para los servicios de un notario.
Si necesita copias certificadas y no requiere una cita en persona, por favor envíenos sus documentos con una solicitud por escrito de que las copias son para una tarjeta de seguridad social de reemplazo y el franqueo de retorno para que podamos procesar su solicitud.