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Articulo 14 estatuto de los trabajadores
artículo 14 de la constitución india
1. La Directiva 96/34/CE del Consejo (2) pretende dar a las mujeres y a los hombres la libertad de decidir si quieren abandonar definitivamente el mercado laboral cuando lleguen los hijos, o si quieren poder continuar su carrera tras una pausa temporal. Sin embargo, inevitablemente, deja una serie de cuestiones sin resolver.
2. En la presente petición, el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid (España) solicita al Tribunal de Justicia que aclare la cláusula 2, puntos 6 y 8, del Acuerdo marco sobre el permiso parental anexo a la Directiva 96/34/CE del Consejo (en lo sucesivo, «Acuerdo marco sobre el permiso parental»), así como la Directiva 79/7. (3)
3. El litigio ante el órgano jurisdiccional nacional fue interpuesto por la Sra. Evangelina Gómez-Limón Sánchez-Camacho (en lo sucesivo, «Sra. Gómez-Limón») contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en lo sucesivo, «INSS»), la Tesorería General de la Seguridad Social (en lo sucesivo, «TGSS») y Alcampo SA. Se trata de la cuantía de una pensión de invalidez, que le corresponde, calculada teniendo en cuenta el salario efectivamente percibido y las cotizaciones efectivamente pagadas durante su período de permiso parental, en el que su tiempo de trabajo fue reducido, en lugar del salario y las cotizaciones que habrían correspondido a un empleo a tiempo completo.
texto del artículo 14 del rccde
Hay discriminación cuando se le trata de forma menos favorable que a otra persona en una situación similar y este trato no puede justificarse objetiva y razonablemente. También puede haber discriminación si se le perjudica al recibir el mismo trato que otra persona cuando sus circunstancias son diferentes (por ejemplo, si tiene una discapacidad o está embarazada).
Es importante entender que la Ley de Derechos Humanos no le protege de la discriminación en todos los ámbitos de su vida: hay otras leyes que ofrecen una protección más general, como la Ley de Igualdad de 2010.
Lo que sí hace la Ley es protegerle de la discriminación en el disfrute de los derechos humanos establecidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El artículo 14 se basa en el principio fundamental de que todos, seamos quienes seamos, disfrutamos de los mismos derechos humanos y debemos tener igual acceso a ellos.
La protección contra la discriminación de la Ley de Derechos Humanos no es «independiente». Para invocar este derecho, debe demostrar que la discriminación ha afectado a su disfrute de uno o más de los otros derechos de la Ley. Sin embargo, no es necesario que demuestre que ese otro derecho humano ha sido realmente vulnerado.
artículo 14 derechos humanos
Las leyes laborales (también conocidas como leyes laborales o leyes de empleo) son las que median la relación entre los trabajadores, las entidades empleadoras, los sindicatos y el gobierno. El derecho laboral colectivo se refiere a la relación tripartita entre empleado, empleador y sindicato. El derecho laboral individual se refiere a los derechos de los empleados en el trabajo también a través del contrato de trabajo. Las normas laborales son normas sociales (en algunos casos también normas técnicas) sobre las condiciones mínimas socialmente aceptables en las que pueden trabajar los empleados o contratistas. Los organismos gubernamentales (como la antigua Administración de Normas de Empleo de EE.UU.) hacen cumplir la legislación laboral (legislativa, reglamentaria o judicial).
La legislación laboral surgió paralelamente a la Revolución Industrial cuando la relación entre el trabajador y el empleador pasó de los estudios de producción a pequeña escala a las fábricas a gran escala. Los trabajadores buscaban mejores condiciones y el derecho a afiliarse a un sindicato, mientras que los empresarios buscaban una mano de obra más predecible, flexible y menos costosa. El estado de la legislación laboral en un momento dado es, por lo tanto, tanto el producto como un componente de las luchas entre diversas fuerzas sociales.
violación de los derechos humanos del artículo 14
Artículo 1La Ley se promulga para establecer las normas mínimas de las condiciones de trabajo, proteger los derechos e intereses de los trabajadores, fortalecer las relaciones entre empleados y empleadores y promover el desarrollo social y económico. Los términos y condiciones de cualquier acuerdo entre un empleador y un trabajador no podrán ser inferiores a las normas mínimas previstas en la presente ley.
Artículo 4El término «autoridad competente» al que se refiere la Ley será el Ministerio de Trabajo a nivel central, el gobierno municipal a nivel municipal y el gobierno del condado (ciudad) a nivel del condado (ciudad).
Artículo 7 El empleador deberá preparar y mantener una tarjeta de registro de trabajadores que indique el nombre, sexo/género, fecha de nacimiento, lugar de origen ancestral, formación académica, dirección, número de documento nacional de identidad, fecha de inicio del empleo, salario, fecha de inicio del seguro laboral, méritos y deméritos, lesiones y enfermedades y otros datos significativos de cada trabajador. La tarjeta de registro de trabajadores a la que se refiere el párrafo anterior deberá ser archivada por el empleador durante al menos cinco años después de la fecha en que un determinado trabajador deje de estar empleado.