Cuanto tardan las medidas provisionales urgentes

Regla 39 del tribunal europeo de derechos humanos

En este breve documento abordaré qué normas y directrices deben aplicarse para determinar las medidas cautelares en los arbitrajes internacionales y si existe alguna diferencia entre las normas que un tribunal y un tribunal nacional podrían aplicar a esta determinación.

La edición de 1985 de la Ley Modelo establece, en su artículo 17, que un tribunal puede «salvo acuerdo en contrario de las partes», ordenar medidas cautelares a petición de una parte. No hay ninguna prescripción de lo que pueden abarcar estas medidas, salvo que son las que «el tribunal arbitral considere necesarias con respecto al objeto de la controversia». La edición de 1985 de la Ley Modelo no prescribe la prueba que debe aplicar un tribunal para determinar si debe conceder esta reparación.

Por lo tanto, en las jurisdicciones en las que se aplica la Ley Modelo de 1985, el tribunal puede determinar la prueba que debe aplicar, sujeta, por supuesto, a cualquier prescripción del derecho nacional en esa jurisdicción. En Singapur, por ejemplo, la Ley de Arbitraje Internacional refuerza, en su artículo 12, que el tribunal tiene la facultad de ordenar medidas cautelares, pero tampoco establece ninguna prueba para ello.

Regla 39 del reglamento del tribunal

La urgencia está en el centro de cualquier solicitud de medidas provisionales que tenga éxito, tanto en las controversias sobre inversiones como en las que no lo son. Por ejemplo, el requisito de la urgencia subyace a cualquier medida provisional indicada por la Corte Internacional de Justicia.1 Del mismo modo, la mayoría de los tribunales de inversión consideran que la urgencia es un criterio vital para conceder medidas provisionales en los litigios de inversión.2

Sin embargo, a diferencia del arbitraje de emergencia, en el que la urgencia es inherente al procedimiento3 , y como tal se menciona explícitamente en algunos de los reglamentos de arbitraje que contienen disposiciones sobre procedimientos de emergencia4 , ninguno de los reglamentos de arbitraje hace referencia al elemento de urgencia como requisito para la indicación de medidas provisionales en los procedimientos ordinarios5.

El elemento de urgencia refuerza otros requisitos para la concesión de medidas provisionales, como la competencia prima facie del tribunal y la existencia de un caso prima facie sobre el fondo. Desde el punto de vista procesal, la urgencia da prioridad a las solicitudes de medidas provisionales, de modo que basta con que un tribunal se asegure de que tiene competencia prima facie para considerar la solicitud de una parte.6 La existencia de una situación de urgencia refuerza aún más la concesión de medidas provisionales basada en la constatación de un caso prima facie sobre el fondo.7

Ejemplos de medidas provisionales

El Informe de la Comisión de Arbitraje y ADR de la CCI sobre el Procedimiento de Árbitro de Emergencia analiza todos los aspectos, incluyendo las cuestiones procesales y sustantivas que pueden surgir en los procedimientos de árbitro de emergencia («EA»), con el fin de identificar y examinar cualquier tendencia emergente y facilitar el uso de los procedimientos de EA a través de una mayor transparencia y previsibilidad.

El Informe se basa en un estudio empírico de las primeras ochenta solicitudes de EA de la CCI y se beneficia de las experiencias aportadas por otras instituciones arbitrales con mecanismos de EA similares.    El Informe incluye un cuadro resumen proporcionado por los Comités Nacionales de la CCI en el que se abordan cuestiones relativas a la situación de los procedimientos de EA en el marco de las legislaciones nacionales, tales como la ejecutabilidad de las decisiones de EA y la disponibilidad de normas estatutarias específicas.

El Grupo de Trabajo sobre Procedimientos de Árbitros de Emergencia («EA») (el «Grupo de Trabajo») fue creado para estudiar la experiencia con los procedimientos EA y para analizar todos los aspectos, incluyendo las cuestiones procesales y sustantivas, que puedan surgir en los procedimientos EA con el fin de identificar y examinar cualquier tendencia emergente.

Medidas provisionales echr

Si una decisión sobre medidas provisionales es necesaria para asegurar provisionalmente la demanda de una parte, antes del inicio de un arbitraje, la parte puede solicitar al CCE el nombramiento de un Árbitro de Emergencia de acuerdo con el Reglamento del CCE .

Al presentar la solicitud de un Árbitro de Emergencia, el solicitante debe pagar una cuota de registro a la CCE. Una copia de la solicitud será enviada por la Secretaría a la parte contraria tan pronto como la solicitud sea recibida y el pago de la cuota de registro haya sido realizado. La CCE buscará nombrar un Árbitro de Emergencia dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la solicitud y cualquier decisión de emergencia sobre medidas provisionales deberá ser tomada a más tardar dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que la solicitud fue referida al Árbitro de Emergencia.

Un árbitro o un tribunal arbitral no está obligado por la decisión o decisiones tomadas por el Árbitro de Emergencia y puede decidir que la decisión o decisiones de emergencia dejen de ser vinculantes. Además, una decisión de emergencia deja de ser vinculante si no se inicia un procedimiento de arbitraje en un plazo de 30 días, o si el caso no se ha remitido a un árbitro o tribunal arbitral en un plazo de 90 días, a partir de la fecha de la decisión de emergencia.