Ministerio de educacion homologacion de titulos extranjeros

Equivalencia de títulos en suecia

Los ejemplos y la perspectiva de este artículo se refieren principalmente a Europa y no representan una visión mundial del tema. Puedes mejorar este artículo, discutir el tema en la página de discusión o crear un nuevo artículo, según corresponda. (Diciembre de 2010) (Aprende cómo y cuándo eliminar este mensaje de la plantilla)

La convalidación o reconocimiento de estudios y títulos extranjeros es el proceso por el que una autoridad competente de un país reconoce formalmente el valor de un título de un país extranjero[1]. Esto puede suponer la convalidación total o parcial de estudios universitarios y no universitarios, títulos y otras cualificaciones extranjeras. En particular, dentro de Europa, esto está cubierto por una serie de convenios y acuerdos internacionales.

La primera generación de convenios de convalidación se desarrolló bajo los auspicios de la UNESCO en los años 70 y 80, con convenios que abarcaban América Latina y el Caribe (1974), el Mediterráneo (1976), los Estados Árabes (1978), Europa (1979), África (1981) y Asia y el Pacífico (1983). [2] Estos convenios se refieren específicamente al reconocimiento de las cualificaciones más que a la equivalencia; no se intenta crear marcos con equivalencia automática de las cualificaciones[3] Esta primera generación de convenios se ha ampliado con los convenios de segunda generación, empezando por el de Lisboa (1997), que abarca Europa y ahora incluye la región de Asia y el Pacífico (Tokio, 2011) y África (Addis Abeba, 2014). Uno de los principales cambios de los convenios más recientes es la preferencia por el reconocimiento, ya que la carga de la prueba consiste en mostrar diferencias sustanciales[4].

Acreditación de títulos extranjeros

Para poder cursar un programa de Postgrado, los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros deben cumplir los requisitos necesarios, que dependerán de la Universidad y del área de estudios a la que se quiera acceder.

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Educación superior en suecia

El reconocimiento de un título de educación superior obtenido en el extranjero le confiere validez oficial en España, lo que significa que tiene el mismo valor académico y profesional, una vez expedida la correspondiente credencial de reconocimiento, que el título o nivel español al que equivale.

Además, la declaración de equivalencia de un título con el grado y nivel académico oficial supone la aceptación de que la formación realizada para la obtención del título extranjero es equivalente a la requerida para la obtención de un título académico español (grado, máster o doctorado), y a las titulaciones correspondientes a una determinada área o campo. El reconocimiento de un título tiene valor académico y profesional, mientras que la equivalencia sólo tiene valor académico y no incluye el valor profesional.

Los investigadores sólo pueden solicitar el reconocimiento o la equivalencia de títulos oficiales de educación superior o de títulos equivalentes expedidos por la autoridad competente de acuerdo con la legislación del país bajo cuyo sistema educativo se hayan cursado los estudios.

Homologación de títulos extranjeros en suecia

Aquel alumno/a que disponga de un título universitario oficial expedido por una universidad extranjera y desee que éste tenga los mismos efectos que el título o grado académico español, deberá solicitar su homologación en el Ministerio de Educación

Cuando el Ministerio detecte carencias en la formación extranjera en relación con lo exigido para la obtención del título español, la homologación quedará condicionada a la previa superación por el interesado de unos Requisitos Formativos Complementarios. Estos requisitos formativos se determinarán en la resolución del Ministerio, y podrán consistir en la superación de una prueba de aptitud o la asistencia a un curso tutelado.

Las pruebas tendrán lugar dos veces al año. Las fechas de exámenes se establecen junto con el programa de las asignaturas para cada curso académico. El examen será escrito y la nota obtenida por cada interesado se hará pública al término de la convocatoria, se expresará en términos de «apto» o «no apto».