Resolución 15 de junio de 1989

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RESOLUCIÓN CONAMA 5, 15 de junio de 1989 Publicada en el Diario Oficial el 25 de agosto de 1989, Sección 1, páginas 14713-14714 Correlaciones: – Complementada por las Resoluciones CONAMA 3 y 8/90 Establece disposiciones para el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PONAR).

Considerando la necesidad de establecer estrategias para el control, preservación y recuperación de la calidad del aire, en todo el Territorio Nacional y de acuerdo a lo establecido en la Ley 6.938 del 31 de agosto de 1981 que creó la Política Nacional del Medio Ambiente, decide:

I – Instituir el Programa Nacional de Control de la Calidad del Aire (PRONAR) como uno de los instrumentos básicos de la gestión ambiental y con el fin de salvaguardar la salud y el bienestar de la población y mejorar la calidad de vida y orientado a la promoción del desarrollo social y económico del País de acuerdo con las pautas de seguridad ambiental y a través del establecimiento de límites de emisión de contaminantes por parte de las fuentes de contaminación atmosférica y así lograr los siguientes objetivos:

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Esta Resolución, que consta de 8 artículos, establece los límites máximos de emisión de contaminantes a la atmósfera para los procesos de combustión externa de fuentes fijas de contaminación. Establece las normas nacionales de emisión por fuentes fijas de combustión externa nuevas con potencia nominal de hasta 70 MW (setenta megavatios) y superior. La definición de emisiones máximas contaminantes es la prevista en la Resolución CONAMA 5 del 15 de junio de 1989 que creó el PRONAR. Para todos los efectos de esta Resolución,

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Considerando la necesidad de establecer estrategias para el control, preservación y recuperación de la calidad del aire, en todo el Territorio Nacional y de acuerdo a lo establecido en la Ley 6.938 del 31 de agosto de 1981 que creó la Política Nacional del Medio Ambiente, decide

I – Instituir el Programa Nacional de Control de la Calidad del Aire (PRONAR) como uno de los instrumentos básicos de gestión ambiental y con el fin de salvaguardar la salud y el bienestar de la población y mejorar la calidad de vida y orientado a la promoción del desarrollo social y económico del País de acuerdo con las pautas de seguridad ambiental y mediante el establecimiento de límites de emisión de contaminantes por parte de las fuentes de contaminación atmosférica y así lograr los siguientes objetivos:

Los límites máximos de emisión serán diferenciados según su clasificación relacionada con sus fines preponderantes para las distintas áreas y serán más estrictos cuando se trate de nuevas fuentes de contaminación.

Considerando la necesidad de la evaluación continua de las acciones de control establecidas por el PRONAR, la adopción de normas de calidad del aire se considera una acción referencial complementaria directamente relacionada con los límites máximos de emisión establecidos.

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– Vista la Recomendación nº R (91) 11 del Consejo de Europa, de 9 de septiembre de 1991, relativa a la explotación sexual, la pornografía, la prostitución y la trata de niños y jóvenes

– Vistas las recomendaciones del Consejo de Ministros de Justicia y Asuntos de Interior de los días 29 y 30 de noviembre de 1993 ((Acta de la reunión del Consejo de Ministros de Justicia y Asuntos de Interior de los días 29 y 30 de noviembre de 1993,)

– Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación y de la Comisión de Derechos de la Mujer (A4-0326/95),

B. Considerando que la trata de seres humanos es, en gran medida, el resultado de los desequilibrios en las relaciones económicas internacionales, y que se trata de una cuestión que afecta tanto a la política de desarrollo como a la política de cooperación internacional con los países en desarrollo y los países de la Europa central y oriental

D. Considerando la necesidad imperiosa de proteger a los seres humanos contra toda explotación de su precaria situación social y económica o de su inexperiencia con fines de empleo clandestino en condiciones de esclavitud, prostitución, pornografía, cualquier otra forma de abuso sexual o comercio de órganos humanos,