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Trabajadores no esenciales real decreto
Estado de catástrofe | q+a
Este permiso, de obligado cumplimiento entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, supone que los trabajadores no acudirán a su puesto de trabajo y mantendrán su derecho a las retribuciones si están prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo el salario base y los complementos salariales.
No obstante, en aquellos casos en los que sea imposible la interrupción inmediata de la actividad, los trabajadores podrán prestar servicio el lunes 30 de marzo de 2020 a los únicos efectos de realizar las tareas necesarias para poder llevar a cabo los permisos retribuidos recuperables, sin perjudicar de forma irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
En este sentido, los transportistas que estén realizando un servicio no esencial iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la correspondiente operación de retorno.
Todos los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado, cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma, salvo los siguientes:
Guía fácil de cómo completar la casa de la luz
Tal y como se recoge en el mismo, el RDL 10/2020, de 29 de marzo, será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
En particular, especifica que el permiso retribuido no será aplicable a aquellas actividades calificadas como esenciales por el propio RDL en su Anexo, especialmente aquellas que, de acuerdo con el RD 463/2020 de declaración del estado de alarma, se consideran «empresas y proveedores, que aunque no se consideren críticos, sí son esenciales para garantizar el abastecimiento de la población y los servicios esenciales». Asimismo, no se aplicará a aquellas personas que puedan seguir trabajando con normalidad a través del teletrabajo.
En dicho anexo se indica que no se aplicará a las personas «que trabajen en actividades que participen en la cadena de suministro del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluidos los alimentos, bebidas, alimentos para animales, productos de higiene, medicamentos, productos sanitarios o cualquier otro producto necesario para la protección de la salud, permitiendo su distribución desde el origen hasta el destino final», entre otras referencias circulares a los servicios esenciales.
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Información general | Medidas fiscales – directas e indirectas | Medidas relacionadas con el empleo | Medidas de estímulo económico | Medidas aduaneras | Medidas para aliviar el bloqueo | Otras medidas y fuentes
Promover y apoyar la concesión de nueva financiación a los trabajadores autónomos y a las empresas principalmente para que puedan acometer nuevas inversiones en España, con el fin de adaptar, ampliar o renovar su capacidad productiva y de servicios, o para reanudar su actividad o reabrir sus negocios (*).
El Gobierno y las entidades financieras se enfrentan a la posibilidad de que, una vez concedidas estas facilidades, las empresas no puedan, como consecuencia de los nuevos brotes, devolver los préstamos recibidos, por lo que están estudiando los mecanismos disponibles para ampliar el plazo de las facilidades ICO y ofrecer aplazamientos.
Stromae – santé (vídeo musical oficial)
Aprobado por el Consejo de Ministros excepcional celebrado el domingo 29 de marzo de 2020, y publicado en el BOE ese mismo día, el Real Decreto-Ley 10/2020 por el que se regulan los permisos retribuidos recuperables de los trabajadores de servicios no esenciales (en adelante, «RDL 10/2020»), adopta una medida de especial relevancia en el ámbito laboral, cual es la implantación de permisos retribuidos recuperables de obligado cumplimiento para todos aquellos trabajadores que presten servicios en aquellos sectores considerados como no esenciales.
El RDL 10/2020 será de aplicación a «todas las personas empleadas por empresas o entidades del sector público o privado cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo» (art. 1.1 del RD 10/2020).
a.- Los trabajadores que presten servicios en los sectores clasificados como esenciales en el anexo del RDL 10/2020, o los trabajadores que presten servicios en las divisiones o líneas de producción cuya actividad se corresponda con dichos sectores especiales [art. 1.2 a) y b) del RDL 10/2020].