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Funciones consejo general del poder judicial
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El Consejo General del Poder Judicial tiene atribuida constitucionalmente la facultad de inspeccionar y supervisar todos los juzgados y tribunales con el fin de controlar y verificar el buen funcionamiento de la Administración de Justicia.
El Servicio de Inspección es el órgano técnico a través del cual el Consejo General del Poder Judicial ejerce estas competencias, sin perjuicio de las facultades de inspección atribuidas al Presidente del Tribunal Supremo y a los órganos de gobierno de los distintos Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional. Tiene su sede en Madrid.
Así, el Servicio de Inspección es un órgano técnico del CGPJ que realiza la verificación y el control del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia bajo los auspicios de la Comisión Permanente del CGPJ. Está contemplado en el apartado 1.8 del artículo 560 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Realiza estas funciones mediante la realización de actuaciones y visitas de inspección decretadas por el Consejo, todo ello sin perjuicio de la competencia de los órganos de gobierno de los Juzgados y en coordinación con éstos (artículos 560 y 615 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
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El Código de Conducta para los Jueces de los Estados Unidos incluye los cánones éticos que se aplican a los jueces federales y proporciona orientación sobre el desempeño de sus funciones oficiales y su participación en una variedad de actividades externas.
El Código de Conducta para los Jueces de los Estados Unidos fue adoptado inicialmente por la Conferencia Judicial el 5 de abril de 1973, y fue conocido como el «Código de Conducta Judicial para los Jueces de los Estados Unidos». Ver: JCUS-APR 73, pp. 9-11 (pdf). Desde entonces, la Conferencia Judicial ha hecho los siguientes cambios al Código:
Este Código se aplica a los jueces de circuito de los Estados Unidos, a los jueces de distrito, a los jueces del Tribunal de Comercio Internacional, a los jueces del Tribunal de Reclamaciones Federales, a los jueces de bancarrota y a los jueces magistrados. Ciertas disposiciones de este Código se aplican a los maestros y comisionados especiales, como se indica en la sección «Cumplimiento». El Tribunal de Impuestos, el Tribunal de Apelaciones de Reclamaciones de Veteranos y el Tribunal de Apelaciones de las Fuerzas Armadas han adoptado este Código.
La Conferencia Judicial ha autorizado a su Comité de Códigos de Conducta a emitir opiniones consultivas sobre este Código sólo cuando lo solicite un juez al que se aplique este Código. Las solicitudes de opiniones y otras cuestiones relativas a este Código y su aplicabilidad deben dirigirse al Presidente del Comité de Códigos de Conducta por correo electrónico o de la siguiente manera:
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La justicia emana del pueblo y es impartida en nombre del monarca por los jueces y magistrados que constituyen el poder judicial. Sólo los jueces pueden impartir justicia, es decir, sólo ellos pueden dictar sentencias y hacerlas cumplir.
La admisión a la carrera judicial se basa en los principios de mérito y capacidad. El proceso de selección es objetivo y transparente, garantizando la igualdad de oportunidades para todos los que cumplen los criterios y que tienen las habilidades, la competencia profesional y las calificaciones necesarias para servir como juez.
La categoría para la que hay más candidatos es la de juez. Según la Ley Orgánica del Poder Judicial, para ser juez, los candidatos deben superar una oposición para licenciados en Derecho y realizar un curso en la Escuela Judicial.
Por último, los magistrados del Tribunal Supremo son nombrados por el Consejo General del Poder Judicial entre los jueces decanos con un mínimo de 15 años de servicio, de los cuales 10 como juez decano, mientras que una quinta parte de los magistrados del Tribunal Supremo son nombrados entre abogados de reconocida capacidad con un mínimo de 15 años de experiencia
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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) (español: Consejo General del Poder Judicial, (CGPJ) es el consejo nacional del poder judicial de España. Es el órgano constitucional que rige todo el Poder Judicial de España, como los tribunales, y los jueces, tal y como establece la Constitución Española de 1978, artículo 122 y desarrolla la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial (LOPJ). El Presidente del CGJP es también el presidente del Tribunal Supremo.
2. El Consejo General del Poder Judicial es su órgano de gobierno. Una ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades aplicable a sus miembros y a sus funciones, especialmente en relación con los nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años, de los cuales doce serán jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que disponga la ley orgánica; cuatro propuestos por el Congreso y cuatro por el Senado, elegidos en ambos casos por tres quintas partes de sus miembros entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.


