Ley registro civil noticias juridicas

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De conformidad con el artículo 10 de la R.A. nº 9048, que entró en vigor el 22 de abril de 2001, se promulgan las siguientes normas para información, orientación y cumplimiento de todas las partes interesadas.

El artículo 376 del Código Civil dispone que «Ninguna persona puede cambiar su nombre o apellido sin autorización judicial». El artículo 412 del mismo Código establece que «Ninguna inscripción en un registro civil podrá ser modificada o corregida, sin orden judicial».

La Ley de la República nº 9048 modificó los artículos 376 y 412. El artículo 1 de esta ley modificatoria establece: «Ninguna inscripción en un registro civil podrá ser modificada o corregida sin una orden judicial, salvo en el caso de errores administrativos o tipográficos y de cambio de nombre o apodo, que pueden ser corregidos o modificados por el funcionario del registro civil de la ciudad o del municipio en cuestión o por el cónsul general, de conformidad con las disposiciones de la presente ley y sus normas de aplicación».

Según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de la República nº 9048, el funcionario del Registro Civil promulgó estas normas y reglamentos, en consulta con los representantes del Departamento de Justicia, el Departamento de Asuntos Exteriores, la Oficina del Administrador del Tribunal Supremo, el Centro de Derecho de la Universidad de Filipinas y la Asociación Filipina de Registradores Civiles.

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Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2015).  Vigésimo octavo período de sesiones, tema 3 del programa: Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo: La inscripción de los nacimientos y el derecho de toda persona al reconocimiento de su personalidad jurídica en todas partes, A/HRC/28/13.

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«La inscripción de los nacimientos desempeña un papel fundamental para demostrar el derecho de un niño a acceder a la justicia. Los ideales de la Agenda 2063 de África y de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño no se alcanzarán si no se garantizan, protegen y promueven los derechos de los niños como motores del renacimiento de África», declaró S.E. Amira el Fadhil, Comisaria de Salud, Asuntos Humanitarios y Departamento Social, durante la Reunión Ministerial de noviembre de 2020.

La prueba de la edad es necesaria para ayudar a prevenir el trabajo infantil, el matrimonio infantil y el reclutamiento de menores en las fuerzas armadas. Entre los retos identificados que siguen obstaculizando la realización del registro universal de nacimientos en África está la escasa prioridad que se da al registro civil en los planes y presupuestos nacionales, y la falta de un compromiso firme por parte de los gobiernos.

El registro de nacimiento no es gratuito en la mayoría de los países y algunos padres no pueden pagar las tasas directas e indirectas. Además, en la mayoría de los países francófonos, la inscripción tardía o con retraso está sujeta a multas. Tal es el caso de Jabari y Ebele, los padres de Izegbe, un recién nacido que debe ser registrado al nacer. Los padres, sin embargo, conocen demasiado bien las experiencias pasadas y las dificultades en el registro del otro niño. Esto subraya la necesidad de modernizar el sistema de registro civil para permitir que los dispositivos, aplicaciones y plataformas digitales y móviles consigan procesos de registro y notificación más sencillos y sistemáticos.

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La Ley de la República (LR) 9048 autoriza al funcionario del registro civil de la ciudad o del municipio o al cónsul general a corregir un error administrativo o tipográfico en una inscripción y/o a cambiar el nombre o el apodo en el registro civil sin necesidad de una orden judicial.

La LR 9048 modifica los artículos 376 y 412 del Código Civil de Filipinas, que prohíben el cambio de nombre o apellidos de una persona, o cualquier corrección o cambio de inscripción en un registro civil sin una orden judicial.

La presidenta Gloria Macapagal-Arroyo aprobó la ley el 22 de marzo de 2001. Con la entrada en vigor de la ley el 22 de abril de 2001, el Secretario General del Registro Civil promulgó la Orden Administrativa nº 1 de la serie de 2001, que se publicó en el periódico en agosto de ese año.

(Un error administrativo o tipográfico se refiere a un error obvio cometido en el trabajo administrativo, ya sea al escribir, copiar, transcribir o mecanografiar una entrada en el registro civil que es inofensivo e inocuo, como un nombre mal escrito o un lugar de nacimiento mal escrito y similares, y que puede corregirse o cambiarse sólo por referencia a otro registro o registros existentes).